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BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

3310

Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.

a) Currículums de los preparadores laborales.

b) Documentación que acredita la situación de desempleo de las personas participantes.

c) Justificación documental del grado de discapacidad de los participantes.

d) Contratos o informes de vida laboral correspondientes a las inserciones laborales logradas, si así se hubiera establecido en el proyecto y que se hubieran realizado como máximo en un plazo de 3 meses después de que el participante hubiera finalizado el proyecto. Para acreditar la realización de entrevistas de trabajo, en su caso, deberán aportarse justificantes firmados por los responsables de las empresas que hicieran la entrevista.

e) Listado de participantes en cada una de las actividades con identificación y firma, tanto de los participantes como del personal encargado de su atención, duración y fechas de realización.

f) En el caso de entrega de material fungible y didáctico a las personas participantes, listado firmado de recepción de dicho material, con fecha de entrega y descripción.

 

22.8. En caso de reintegro, se utilizará como criterio lo establecido en el apartado 23 de esta convocatoria y deberá aportarse el justificante bancario de ingreso, en la cuenta indicada en el apartado 27, del importe a reintegrar, así como los intereses derivados de los mismos.

 

22.9. Declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto.

 

22.10. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención delegada para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el Gerente de la Agencia para el Empleo archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

23. Causa de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro.

 

23.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la LGS.

 

Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y cuando en la cuenta justificativa se de alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Los documentos de valor probatorio sean ilegibles.

b) Los documentos de valor probatorio no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

c) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.

d) Los documentos de valor probatorio hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

e) Los documentos de valor probatorio no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

f) Los documentos de valor probatorio no indiquen el concepto del gasto realizado.

g) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en los mismos no conste la estampilla.

 

23.2. En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionado.

 

23.3. El porcentaje de cumplimiento de todos los indicadores de resultado se utilizará como criterio para el pago por resultados. Si estos no se alcanzaran se llevará a cabo una minoración de la subvención justificada y aceptada que será proporcional a los resultados no conseguidos. Para valorar el cumplimiento de los indicadores, únicamente se tendrán en cuenta las personas destinatarias del proyecto que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.

 

El número de personas incorporadas al proyecto deberá ser superior al 90% del mínimo exigido en el objetivo específico de esta convocatoria para cada uno de los perfiles de participantes definidos en el segundo párrafo del apartado 6. Por lo que en caso de no alcanzarse se procederá al reintegro total de la subvención o en su caso, pérdida de derecho al cobro.

 

Una vez cumplido el punto anterior, pero sin conseguir el total de los objetivos establecidos en el proyecto subvencionado para cada indicador, la minoración aplicable será la siguiente:

 

- Indicador I1: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que finalizan las fases de descubrimiento y planificación de empleo con apoyo. Ponderación: 40%.

- Indicador I2: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con una discapacidad igual o superior al 65% que finalizan las fases de descubrimiento y planificación de empleo con apoyo. Ponderación: 35%.

- Indicador I3: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con las que han realizado las actividades para la inserción laboral en el empleo ordinario, recogidas en la fase de negociación y de apoyo. Ponderación: 15%.

- Indicador I4: No cumplen con el número de participantes incorporados a un puesto de trabajo. Ponderación: 10%.

 

Fórmula de aplicación para el cálculo del reintegro:

 

- Grado de cumplimiento = Resultado alcanzado/Objetivo proyecto.

- Indicador pendiente = 1- grado de cumplimiento (en caso de que el grado de cumplimiento sea igual o superior a 1, el indicador pendiente será 0).

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