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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2022

Resolución de 21 de julio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer por promoción interna independiente 62 plazas de personal laboral fijo del Grupo Profesional A2 de Titulado Medio de Administración General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM número 8.356, de 13 de marzo de 2019), se aprobaron las bases específicas del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de personal laboral fijo del Grupo Profesional A2 de Titulado/a Medio de Administración General del Ayuntamiento de Madrid. Dicha resolución fue objeto de sendas rectificaciones en el año 2019, mediante resoluciones de 13 y 15 de marzo, publicadas respectivamente en el BOAM número 8.357, de 14 de marzo de 2019, y BOAM número 8.360, de 19 de marzo de 2019. Por último, mediante Resolución de 14 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.910, 16 de junio de 2021), se modificaron las bases específicas del citado proceso y se acordó la apertura de un nuevo plazo para la presentación de instancias.

 

El apartado 7.1 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal laboral fijo, aprobadas por Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM número 8.354, de 11 de marzo de 2019), establece que los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un Presidente/a, un Secretario/a con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios/as interinos, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo o escala objeto de la selección.

 

Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Por último, el apartado aludido establece que a los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

 

Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio 2019).

 

En ejercicio de las competencias atribuidas, 

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 62 plazas de personal laboral fijo del Grupo Profesional A2 de Titulado/a Medio de Administración General del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 11 de marzo de 2019 a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE

Titular: D. Ricardo Navacerrada Peñas.

Suplente: D. José Luis Carrasco Cajide.

 

SECRETARIO

Titular: D.ª Soledad Gallardo Senen.

Suplente: D.ª Ana Pilar Ortiz Ruiz.

 

VOCALES:

Titular: D. José Ricardo Gómez Adrados.

Suplente: D. Gregorio Ramírez Arias.

 

Titular: D. Andrés López Alonso.

Suplente: D. Félix Manuel Aguado Garnelo.

 

Titular: D.ª Paz Pérez Pérez.

Suplente: D. Alejandro de Antonio de Arriba.

 

Titular: D.ª Nieves Romero Covelo.

Suplente: D.ª Salud Díaz García.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D. Eulalio Fernández Crespo.

Suplente: D.ª Ana Aurora González Mangas.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 21 de julio de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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