BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Distrito de Chamberí
1264
Decreto de 18 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2025.Esta modalidad está dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.
b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales, presentarán solicitud por esta modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios". Asimismo, se incluirán en esta modalidad las solicitudes de subvención para la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.
La modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.
5. Modalidad de Proyectos. Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.
5.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación ciudadana en los barrios y distritos.
5.2. Mediante esta modalidad se subvencionarán proyectos, cuyo plazo máximo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
5.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos a esta convocatoria. Los proyectos presentados deberán ser encuadrados dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel (o aquellos) de los presentados en el (los) que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto y, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 2.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
El importe total de cada proyecto no podrá ser superior a 4.000 euros. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 2.000 euros.
Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 13 de esta convocatoria.
5.4. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.
6. Modalidad de "Proyectos": Contenido de los proyectos.
La información relativa a los proyectos se recogerá en el anexo I de la convocatoria "Memoria explicativa del proyecto", con el siguiente contenido:
a) Fines del proyecto a realizar y formas de participación, intentando eliminar todas las barreras directas o indirectas a la participación de las mujeres.
b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de estas, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).
c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.
d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.
e) Indicadores de evaluación del proyecto: con la única finalidad de evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.
Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.
En cuanto a la ficha técnica para la descripción de los indicadores, esta contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.