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BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Distrito de Chamberí

1264

Decreto de 18 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2025.

25.2. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

25.3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la OBRGS, si se produjera exceso de la subvención percibida respecto del coste total del proyecto, las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente se procede a su devolución. Si fuera el Ayuntamiento de Madrid el que advirtiera dicho exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

 

25.4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RLGS.

 

26. Justificación de la subvención.

 

26.1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

26.2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, que deberá efectuarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o de los gastos subvencionados en el caso de la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

26.3. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante una de las dos siguientes modalidades, a elección de la entidad beneficiaria:

 

a) Mediante la modalidad de "cuenta justificativa simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS y conforme a lo previsto en el apartado 27 de esta convocatoria.

 

b) Mediante informe auditor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 ter y 56 de la OBRGS, y al apartado 28 de esta convocatoria.

 

27. Cuenta justificativa simplificada.

 

27.1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

 

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

 

Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados, aportando datos desagregados por la variable sexo. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

 

Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", la memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades.

 

b) Una memoria económica, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

1.º La relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación será obligatoria en ambas modalidades y contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse con objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada. La citada relación deberá presentarse en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, así como en formato Excel o similar.

 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

 

3.º La acreditación del pago de las facturas o gastos podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

 

Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.

 

Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.

 

Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.

 

Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.

 

4.º Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años; debiendo ser aportados de forma inmediata en caso de requerimiento por parte de la Administración u otra autoridad competente.

 

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

 

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