BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Distrito de Chamberí
1264
Decreto de 18 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2025.Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 26 de la convocatoria.
8.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto. En ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 32.5 de la OBRGS.
8.3. Sí se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión con cargo al capítulo 7.
8.4. Solo se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
8.5. En la modalidad de "Proyectos", tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.
En particular, y siempre que cumplan los requisitos anteriores, se considerarán subvencionables los siguientes gastos de personal:
a) Los costes de personal cuyas actividades estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al período subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.
8.6. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La empresa subcontratada deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable, incluida, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
8.7. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos subvencionables exclusivamente los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua, gas, teléfono, conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella y gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose en este último los gastos por adquisición de ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.
En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.
9. Requisitos de las entidades solicitantes.
9.1. Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantener durante el período que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su sede social en este distrito.
b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
10. Solicitudes y documentación.
10.1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:
a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como "Anexo I-Memoria explicativa del proyecto", además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.
b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como "Anexo II-Memoria sobre pertinencia del gasto" y un presupuesto estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.