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BOAM nº 8279 (16/11/2018)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Directora General de Planificación Estratégica por la que se ordena la publicación de las resoluciones de modificación de la concesión de subvención relacionadas en el Anexo de las ayudas convocadas por Decreto de 30 de junio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto de 30 de junio de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, debe procederse a la notificación de la resolución de modificación de la concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En las fechas que se indican en cada caso, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha dictado resolución de modificación de la concesión para cada uno de los beneficiarios del Anexo, y que incluye en cada caso la minoración de la concesión de subvención aprobada del presupuesto municipal para 2018. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Dirección General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, 21, 28042, Madrid.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno. 

 

Madrid, a 13 de noviembre de 2018.- La Directora General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Silvia Villacañas Beades.

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