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BOAM nº 8282 (21/11/2018)
Alcaldía

2368

Decreto de 16 de noviembre de 2018 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Transversalidad de Género y se regula su composición y funcionamiento.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" y en su artículo 14 que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone en su artículo 15 la obligación de los Poderes Públicos y las Administraciones Públicas de integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones de forma transversal al establecer que "El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades".

 

Además, el artículo 14 del mismo texto legal establece como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre otros, los siguientes:

- La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística (…)

- La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

- La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad (…) para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

- La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.

- El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

- El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

- El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.

- La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

 

Las exigencias legales en materia de transversalidad de género, así como las competencias correspondientes al Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad requieren la puesta en marcha de un órgano colegiado en el que participen personas que representen a todas las áreas de gobierno del Ayuntamiento, sus organismos autónomos así como a empresas públicas municipales.

 

Por ello, se considera necesario crear y regular, con carácter general, la Comisión de Transversalidad de Género del Ayuntamiento de Madrid, con el carácter de órgano colegiado, que será la encargada de velar por la incorporación de la perspectiva de género en toda la actividad municipal, así como de evaluar y realizar un seguimiento de la integración del principio de igualdad de género en la programación y ejecución de las políticas públicas municipales. Esta Comisión estará formada por personal de las distintas áreas de gobierno, distritos, organismos autónomos y empresas públicas municipales y coordinará y trabajará con las mismas en el diseño y puesta en marcha de las políticas públicas con enfoque de género, tal y como exige la ley.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, regula los órganos colegiados municipales. Su artículo 76.2 establece que el alcalde podrá acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concreten en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias áreas, distritos u organismos autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las áreas, distritos u organismos interesados.

 

Mediante Decreto de la Alcaldesa de fecha 29 de marzo de 2017 se creó el Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, a la que se atribuyen por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de marzo de 2017 las competencias ejecutivas en materia de aplicación de la transversalidad de género, atribuyendo a la Titular del Área de Gobierno, entre otras, la siguientes competencias específicas: "Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, aplicando la estrategia de la transversalidad de género en todas sus actuaciones", "impulsar los instrumentos necesarios para aplicar la transversalidad de las políticas del Área de Gobierno en todos sus niveles de actuación político, ejecutivo y operativo" así como la de "conocer y colaborar en la elaboración de los criterios de actuación y planes de actuación de las Áreas de Gobierno y los Distritos en su ámbito de competencias".

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Transversalidad de Género como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

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