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BOAM nº 8995 (14/10/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2665

Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023.

El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.

 

En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1º.2 del Decreto de Alcaldía, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

 

Al mismo tiempo, con la finalidad de simplificar los soportes en los que se transmite la información a los ciudadanos y facilitarles la gestión de sus trámites, se contiene en un solo texto dispositivo toda la regulación relativa a la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1.n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar las Instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, que se incorporan como anexo I al presente decreto.

 

SEGUNDO.- Aprobar el calendario de celebración de matrimonios civiles para los años 2022 y 2023, los lugares habilitados para su celebración y las normas de utilización de los mismos, que se incorporan como anexos II, III y IV al presente decreto.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 13 de octubre de 2021.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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