Saltar navegación

BOAM nº 9238 (06/10/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2831

Decreto de 4 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se concede ampliación de plazo del procedimiento correspondiente a la convocatoria pública de 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder la ampliación de plazo para la realización de la actuación subvencionada por nueve meses más al período concedido a la comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Malgrat de Mar, número 8, autorizada por Decreto de 23 de agosto de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, quedando un plazo total de veintisiete meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid realizada en fecha 11 de octubre de 2021 siendo el nuevo plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas el 11 de enero de 2024, al cumplirse los requisitos del artículo 28 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial.

 

SEGUNDO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.

 

Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 4 de julio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

Subir Bajar