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BOAM nº 8696 (31/07/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1283

Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 13 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19, de ayudas a salas de actividad escénica de formato medio y grande, salas de exhibición cinematográfica y salas de música en vivo para 2020; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 13 de julio de 2020, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19, de ayudas a salas de actividad escénica de formato medio y grande, salas de exhibición cinematográfica y salas de música en vivo para 2020, aprobando las correspondientes bases.

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas van dirigidas a los siguientes espacios culturales radicados en el término municipal de Madrid: salas de actividad escénica, salas de exhibición cinematográfica y salas de música en vivo.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

 

La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

 

La presente convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:

 

A) Salas de actividad escénica, que comprende dos submodalidades:

A.1. Salas de formato medio.

A.2. Salas de formato grande.

 

B) Salas de exhibición cinematográfica, que comprende dos submodalidades:

B.1. Salas ubicadas en centros o complejos comerciales.

B.2. Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública.

 

C) Salas de música en vivo.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:

 

A) Salas de actividad escénica: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para la artes escénicas, con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continua, fundamental y principalmente dedicado a las artes escénicas sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas, con independencia del número de salas que tenga el espacio y diferenciándose según el aforo total en:

A.1. Salas de formato mediano: aforo de 251 a 500 localidades.

A.2. Salas de formato grande: aforo de más de 500 localidades.

Para los espacios de actividad escénica que cuenten con varias salas, y a efectos de determinar la submodalidad, el cómputo se referirá a la suma del aforo de las salas.

 

B) Salas de exhibición cinematográfica: espacios situados en la ciudad de Madrid, acondicionados para la exhibición de películas con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continuado y principalmente dedicado a la exhibición cinematográfica, con independencia del número de salas/pantallas que tenga el espacio, y diferenciándose según su ubicación en:

B.1. Salas ubicadas en centros o complejos comerciales.

B.2. Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública.

 

C) Salas de música en vivo: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para actuaciones musicales en directo, con una trayectoria profesional y artística contrastada y con un papel activo en el calendario cultural de la ciudad de Madrid, con acceso del público mediante precio de entrada, con una programación de música en directo estable y continuada y principalmente dedicado a actuaciones de música en vivo, sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias con independencia del número de salas que tenga el espacio.

 

No se considerarán incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio y,

2. que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, en el momento de la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, y

3. que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante, como mínimo un año después de finalizado el Estado de Alarma.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.

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