BOAM nº 8696 (31/07/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1283
Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 13 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
ARTÍCULO 5. Importe e imputación de créditos.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 4.420.056 € con la siguiente distribución presupuestaria:
A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA.
El importe total destinado a esta modalidad es de 1.909.551 €, con la siguiente distribución por submodalidades y aplicaciones presupuestarias:
A.1. Salas de actividad escénica de formato mediano: importe total de la convocatoria 326.550 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
A.2. Salas de actividad escénica de formato grande: importe total de la convocatoria 1.583.001 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.
El importe total destinado a esta modalidad es de 1.172.500 €, con la siguiente distribución por submodalidades:
B.1.- Salas ubicadas en centros o complejos comerciales importe total de la convocatoria 210.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
B.2.- Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la Vía Pública importe total de la convocatoria 962.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
C) SALAS DE MÚSICA EN VIVO.
El importe total destinado a esta modalidad es de 1.338.005 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
ARTÍCULO 6. Procedimiento de concesión.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento para su concesión es el de régimen simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, formulando la propuesta el órgano instructor de conformidad con el artículo 26.5 apartado b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, pues el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad asimismo con el artículo 55.1 segundo párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan al objeto de esta convocatoria y que se realicen en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2 de estas bases.
Serán exclusivamente gastos subvencionables los correspondientes a:
1. Alquiler del local.
2. Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet del espacio.
3. Servicios de desinfección y limpieza extraordinarios por COVID-19.
Los tributos derivados de los gastos ordinarios serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable los correspondientes a personal ni a obras de conservación ni nueva inversión.
ARTÍCULO 8. Publicación.
La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 10. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) junto con la documentación exigida irán dirigidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán electrónicamente, accediendo a la sede electrónica.