BOAM nº 8696 (31/07/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1283
Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 13 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al mantenimiento del tejido cultural de la Ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.
Deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid, debiéndose identificar en la solicitud con el certificado de representante de persona jurídica.
ARTÍCULO 11. Documentación a presentar por los solicitantes.
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen los espacios culturales referidos en el artículo 3, en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.
Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.
La actividad cultural del espacio debía estar desarrollando una programación continua y estable en el momento de la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.
Deberá cumplimentarse una solicitud por espacio, con un máximo de cuatro por solicitante.
En caso de que en un mismo inmueble estén ubicados varios espacios, solo se podrá presentar una solicitud por inmueble.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud y sus anexos debidamente cumplimentados según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
2. Anexo I: presupuesto que recogerá los gastos subvencionables previstos, relacionados por meses y conceptos y la previsión de ingresos para su cobertura, incluida la subvención municipal prevista. El presupuesto debe estar equilibrado.
3. Memoria sucinta que describa la necesidad y justificación de los gastos previstos descritos en el Anexo I.
4. Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
5. Referencia catastral del inmueble en el que está ubicado el espacio de la modalidad correspondiente.
6. Empresas privadas: escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
7. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores
8. Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente:
Epígrafe 963.1 - "Exhibición películas cinematográficas y videos": Salas de exhibición cinematográfica.
Epígrafe 965.1 y/ o 965.4 -"Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)"/ "Empresas de Espectáculos": Salas de música en vivo y salas de actividad escénica.
9. Impreso municipal "T", de alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar que el ingreso de la subvención se efectúe a la cuenta correspondiente indicando el número completo de la cuenta.
10. Declaración responsable del compromiso de mantener la actividad del espacio y abierto al público con programación estable y continua durante como mínimo un año desde la finalización del Estado de Alarma. Si durante este periodo cambia el titular de la gestión del espacio, el nuevo titular deberá mantener esta obligación y su incumplimiento conllevará el reintegro total de la subvención concedida al beneficiario.
11. Declaración responsable de que el espacio viniera desarrollando y fuera a desarrollar a lo largo del año 2020 una programación de teatro, música en vivo o exhibición cinematográfica continua y estable y, que fue cancelada con motivo de la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.
12. Declaración responsable de las ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos gastos subvencionables de la presente convocatoria. El importe de la ayuda solicitada no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de los gastos subvencionables de la presente convocatoria.
13. Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
14. Declaración responsable por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
15. Declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones y de que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
16. Declaración responsable de que cumple las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de hombre y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
17. Declaración responsable de que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y de que cumple con los requisitos que establece el artículo 4 de la convocatoria.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.