BOAM nº 8843 (09/03/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
503
Decreto de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que, en estimación de recurso de reposición, se modifican las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por don E.A.T., con DNI núm. ***4404**, contra Decreto de 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8.808, de 19 de enero de 2021, se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Por Resolución de 18 de enero de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, publicada en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8.808, de 19 de enero de 2021, se convocaron las pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 50 plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, las cuales se habrán de regir por las bases específicas anteriormente señaladas.
TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2021, don E.A.T. interpone recurso de reposición contra el Decreto de 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8.808, de 19 de enero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitando en dicho recurso la modificación de las citadas bases en el sentido de incluir en ellas, como mérito a valorar en la fase de concurso, las distinciones recogidas en el Reglamento de la Policía Municipal de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinado el recurso procede admitirlo a trámite al no concurrir en el mismo, ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación del recurrente, concurre la condición de interesado, artículo 4.1.a) LPAC estando legitimado en consecuencia para la formulación del recurso.
TERCERO.- El recurso ha sido interpuesto el día 18 de febrero de 2021, y por tanto el último día del plazo legalmente establecido al efecto, esto es, dentro de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOAM de la resolución que se impugna, tal y como preceptúa el artículo 124 LPAC.
CUARTO.- Finalmente el recurso no carece manifiestamente de fundamento, en virtud de los argumentos que a continuación se indican:
Las bases específicas aprobadas mediante Decreto 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por las que se regirán las convocatorias de pruebas selectivas para proveer mediante promoción interna independiente, plazas de las categorías de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en su apartado 1.2. "Normativa aplicable", se dispone textualmente que: "...resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, lo dispuesto en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995".
El artículo 77 de dicho Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, establece lo siguiente:
"Artículo 77.- Definición y clases de recompensas.
1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieren ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Municipal, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso".
Sin embargo, dichos méritos no han sido recogidos entre los puntuables en la fase de concurso prevista en el apartado 4.1 de las bases, incumpliéndose de este modo una norma reglamentaria de aplicación y, en consecuencia, perjudicando a todos aquellos miembros del Cuerpo que pretendan acceder a las plazas convocadas de la categoría de Subinspector/a y que pudieran estar en situación de ver reconocidas las recompensas citadas.
QUINTO.- Con base en lo expuesto y en aras a garantizar los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad, que inspiran los procesos selectivos, plasmados en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede modificar las bases impugnadas, en sus apartados 4.1. FASE DE CONCURSO y 5.1.2. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO. Formación de interés policial y otros méritos de interés policial, en los siguientes términos:
• Apartado 4.1. "Fase de Concurso": se añade dentro del apartado "otros méritos de Interés Policial", el siguiente párrafo:
- "Distinciones.
Las distinciones serán alegadas en la solicitud de participación en el proceso selectivo y se comprobarán por la Subdirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Policía Municipal, siempre que figuren anotadas en el expediente personal. En caso de no constar en el expediente personal, las personas interesadas alegarán y justificarán documentalmente las distinciones en la solicitud de participación en el proceso selectivo".
• Apartado 5.1.2. "Formación de interés policial y otros méritos de interés policial". Se añade un párrafo nuevo denominado "Distinciones" con el siguiente contenido: