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BOAM nº 9021 (23/11/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

3120

Resolución de 22 de noviembre de 2021 del Director General de Emergencias y Protección Civil, como Director del Plan de Emergencias Invernales del Ayuntamiento de Madrid (PEIAM), por la que se activa el citado plan en el término municipal de Madrid por riesgo de nevada.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que la "Protección Civil como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada".

 

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, confiere las competencias en materia de protección civil del término municipal a los respectivos Municipios.

 

La normativa vigente en materia de protección civil establece seis competencias, que vienen a configurarse como el ciclo de la emergencia, o conjunto de actuaciones que los poderes públicos deben desarrollar en esta materia, a saber:

 

1) Previsión o anticipación.

 

Definida las actuaciones encaminadas a determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

 

2) Prevención.

 

Consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

 

3) Planificación.

 

Articulada a través de los correspondientes Planes de Protección Civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas unidades u órganos llamadas a intervenir.

 

4) Actuación o respuesta inmediata.

 

Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

 

Finalmente, como actuaciones 5 y 6, nos encontramos con la Recuperación y la Evaluación e Inspección.

 

En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un "Plan de Emergencias contra las Inclemencias Invernales del Ayuntamiento de Madrid" que se aprobó por Acuerdo de 30 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno para dar respuesta a las situaciones de riesgo que pudieran presentarse en la ciudad ante las inclemencias invernales.

 

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil, órgano que ejerce las atribuciones conferidas al municipio en materia de protección civil en virtud del Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, ha considerado conveniente proceder a la actualización del texto del Plan de Emergencia contra las Inclemencias Invernales del Ayuntamiento de Madrid para hacer frente a las situaciones de riesgo que pudieran presentarse.

 

La Dirección del Plan le corresponde por delegación de competencias al Director General de Emergencias y Protección Civil del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y entre sus funciones está la de Activar el Plan y comunicarlo a todos los Cuerpos y servicios afectados, así como al GIMU de guardia y activar las diferentes fases establecidas en este Plan.

 

Teniendo en cuenta la previsión de la situación meteorológica actual, y en base a las actuaciones citadas anteriormente, que afectaría al término municipal de Madrid, procede desde las facultades conferidas a esta Dirección General de Emergencias y Protección Civil, salvaguardar los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos desde las competencias municipales, como la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.

 

De esta forma, el Plan de Emergencias Invernales del Ayuntamiento de Madrid (PEIAM) prevé las siguientes fases del Plan:

 

Nivel Alerta.

 

Este nivel de Emergencia se activará en función del riesgo previsible comunicado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y se corresponde con una predicción que avise de un RIESGO AMARILLO DE NIEVE en la zona Metropolitana de Madrid y corredor de Henares, lo que se corresponde con una previsión de nieve con espesor acumulado variable. Se considerará Nivel Alerta cuando supere los 2 cm en 24 horas y su probabilidad de ocurrencia sea de 40-70%. También se podrá activar el nivel de Alerta, cuando la previsión meteorológica en el área de la Comunidad de Madrid haga previsible una afectación del funcionamiento de los servicios de la ciudad (tráfico, transportes públicos, accesos y salidas, etc.), que afecte sensiblemente a la ciudad y en caso de que así lo estime el Director del Plan por concurrir circunstancias análogas.

 

Nivel Naranja.

 

Se corresponde con la previsión o evolución de la INCLEMENCIA DE NIEVE HACIA EL NIVEL NARANJA de la AEMET: existe un riesgo meteorológico importante y con cierto grado de peligro para las actividades usuales, por acumulación desde 5 a 19 cm. de nieve en 24 horas. Igualmente, se podrá elevar el nivel por otros motivos en los que exista una agravación de las circunstancias debidas a altas precipitaciones, a las alertas por bajas temperaturas o a las complicaciones de tráfico en los viales de acceso que dificulten aún más la situación.

 

Nivel Rojo.

 

Se activará el NIVEL ROJO, cuando la magnitud, intensidad y efectos provocados por la inclemencia lo aconsejen y especialmente, en aquellos casos en los que se prevean riesgos para la integridad y salud de las personas. La AEMET lo define como riesgo meteorológico extremo, en el que se producen fenómenos meteorológicos no habituales de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto, por acumulación más de 20 cm. de nieve en 24 horas. Se coordinará con la Comunidad de Madrid, a través de la integración de nuestro Plan de Emergencia Territorial Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM) con su Plan Territorial Superior de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

 

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