BOAM nº 8424 (24/06/2019)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 11 de junio de 2019 de la Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se ordena la publicación de la concesión y denegación de las ayudas de discapacidad de la Agencia para el Empleo, convocatoria 2019, que han sido solicitadas en marzo y abril de 2019.El Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre 2018, y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, regula en el artículo 39 la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. Excepcionalmente podrán solicitar la ayuda los pensionistas de orfandad del Ayuntamiento de Madrid cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.
Por su parte, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, incompatibilidades específicas, así como la documentación que debe acompañarse y la cuantía a conceder de 140 € mensuales.
La Gerente de la Agencia para el Empleo ha concedido mediante Resolución de 22 de mayo 2019 las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en los meses de abril y mayo de 2019.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede central del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, paseo de los Pontones, 10, Madrid, órgano gestor de Acción Social, los solicitantes podrán consultar en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),
RESUELVO
PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial dada su identidad sustancial.
SEGUNDO. Hacer pública la relación de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial solicitadas en los meses de marzo y abril de 2019 concedidas al personal municipal, jubilado y pensionista de la Agencia para el Empleo.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente de la Agencia para el Empleo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 11 de junio de 2019.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, Belén García Díaz.