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BOAM nº 8886 (13/05/2021)
Distrito de Villaverde

1159

Decreto de 26 de abril de 2021 del Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde por sustitución, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para las anualidades 2021 y 2022.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017 -en adelante, OBRGS-; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y, en virtud de la competencia que tienen atribuida por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en las anualidades 2021 y 2022 en el Distrito de Villaverde, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Villaverde, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023 aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo mediante tramitación ordinaria para el año 2021 y anticipada para el año 2022, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada uno de los ejercicios en el momento de la resolución de la concesión.

 

Las finalidades de esta convocatoria de subvenciones son la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que, en los años 2021 y 2022 y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que ésta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista personal, económico y social.

 

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la pandemia declarada, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

 

En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades subvencionadas o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Las entidades subvencionadas deberán utilizar una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida.

 

2. La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

 

2.1. Modalidad de Proyectos.

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de Fomento del Asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre asociados y a promover la incorporación de nuevas personas. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de Proyectos mediante el desarrollo de los objetivos operativos que se establecen el artículo 2 de esta convocatoria.

 

2.2. Modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios.

 

Otra finalidad de la convocatoria es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de mantenimiento de sede social. Asimismo, para el caso de solicitudes de subvención para la adquisición de equipamiento (mobiliario y equipamiento para la sede social) accederán a la convocatoria por esta misma modalidad.

 

La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de la misma, sin condiciones ni reservas.

 

Artículo 2.- Modalidad de Proyectos: Objetivos operativos e indicadores de evaluación.

 

1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la siguiente línea de actuación: apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa.

 

2. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria para cada anualidad. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de actuación de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma.

 

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 25.000 euros para cada anualidad.

 

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 10.000 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 10 de esta convocatoria.

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