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BOAM nº 8886 (13/05/2021)
Distrito de Villaverde

1159

Decreto de 26 de abril de 2021 del Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde por sustitución, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para las anualidades 2021 y 2022.

 

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley.

 

2. Por ello, un extracto de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el texto íntegro de la misma, cada una en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

3. Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

 

4. Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.

 

5. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Artículo 9.- Contenido de los proyectos.

 

Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación del objetivo u objetivos operativos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta.

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.

Los resultados obtenidos servirán como orientación a los solos efectos de evaluación del proyecto y no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo de la persona responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

 

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

 

a) Representatividad: hasta 10 puntos.

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 200 socios

10

Con número de socios entre 151 y 200

9

Con número de socios entre 101 y 150

8

Con número de socios entre 51 y 100

7

Con número de socios inferior a 50

6

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