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BOAM nº 7972 (18/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1822

Resolución de 14 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 11 de julio de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cinco becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las Bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de cinco becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 11 de julio de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cinco becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público, aprobando las correspondientes bases.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CINCO BECAS PARA INVESTIGACIÓN SOBRE PAISAJE URBANO E INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cinco becas destinadas a fomentar la investigación en el ámbito del paisaje urbano, la intervención en el espacio público y los problemas inherentes o derivados de esta.

Los proyectos de investigación se referirán a contenidos encaminados a ordenar, facilitar y resolver las ambigüedades y problemas que actualmente se plantean en las intervenciones en el espacio público. Entre ellos, y sin carácter exhaustivo, puesto que el solicitante puede proponer otros relacionados, se encuentran:

 

Normativa, marco jurídico y competencial.

Sostenibilidad y mantenimiento; responsabilidad social.

Procesos de selección y decisión.

Cultura e intervención social; participación ciudadana.

Nuevas formas de financiación.

Perspectiva de género.

 

ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.

La duración de cada beca será de seis meses, ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 2 de octubre de 2017.

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

Las becas tendrán carácter de investigación y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará su desarrollo. Los tutores, designados por la Directora General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural serán personal municipal. Una misma persona podrá ejercer la tutoría de uno o más becarios, en función del contenido específico de cada beca.

Se concederá un máximo de cinco becas con una dotación de 6.000 euros cada una, correspondiendo 1.000 euros por cada mes de duración de la beca, de acuerdo con una duración prevista de seis meses para su desarrollo. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF correspondientes en el momento del pago.

Las becas son directas, indivisibles e intransferibles.

El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ayuntamiento de Madrid.

Excepcionalmente se podrá prorrogar el plazo de finalización de las becas, previa justificación de los motivos y contando con la autorización expresa del tutor. En ningún caso esta prórroga será superior a un mes desde la fecha de finalización inicialmente prevista.

El disfrute de la beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que la suma de estas últimas no supere el importe de la beca solicitada y su contenido y objetivos sean diferentes.

 

ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y tener nacionalidad española o cualquier otra siempre conforme a lo estipulado en el apartado e).

b) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto.

e) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente de la lengua castellana, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ARTÍCULO 5.- Importe.

El gasto que comporta la siguiente convocatoria asciende a 30.000 €, imputables a los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias del programa "Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano" de los Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid

2017/001/098/336.01/482.01 "Becas"  10.000 €,

2018/001/098/336.01/482.01 "Becas"  20.000 €,

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