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BOAM nº 7972 (18/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1822

Resolución de 14 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 11 de julio de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cinco becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 20. Pago de las ayudas.

El pago de las becas se efectuará mediante transferencia y en seis plazos mensuales contados a partir del momento del inicio de la investigación y previa justificación y conformidad del tutor, de acuerdo con el plan de trabajo establecido.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.

Con carácter previo a la realización del pago, los beneficiarios deberán encontrase al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

ARTÍCULO 21. Procedimiento de evaluación de resultados.

El objeto de la presente convocatoria no es la realización de una actividad o proyecto concreto, por lo tanto no es posible cuantificar o medir mediante técnicas y metodología de evaluación la actividad subvencionada, por lo tanto no procede el pago por resultados y el importe de la subvención no depende de los mismos.

 

ARTÍCULO 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido en la base séptima.

c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

d) Acreditar, dentro del plazo que se establece en el apartado 24.1, la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

 

ARTÍCULO 23. Protección de datos.

Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS DE INVESTIGACIÓN" de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, Montalbán, 1, 4.ª planta, Madrid 28014, sregjuridicoyrelinst@madrid.es, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

ARTÍCULO 24. Justificación.

1. A efectos de justificación, la realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se ajustará a seis plazos que corresponden a los seis meses de desarrollo de los trabajos. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo el beneficiario justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, suscrita por el becario y conformada por el tutor de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan y calendario de la investigación.

3. A petición del becario, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones o la justificación insuficiente de la beca conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 17 de la misma ley.

 

ARTÍCULO 25. Devolución de la documentación presentada.

La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las becas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural, calle Montalbán, 1, 4.ª planta (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

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