BOAM nº 8894 (25/05/2021)
Distrito de Usera
1308
Decreto de 19 de mayo de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, para la realización de proyectos que supongan un complemento y mejora del servicio educativo.Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Si el proyecto subvencionado no se realizase, deberían comunicarlo al Departamento de Educación del Distrito de Usera para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, incorporando de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de proyecto subvencionado el logo del Distrito de Usera, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.
Artículo 9.- Procedimiento.
El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es).
La solicitud de subvención (una por cada proyecto) se tramitará a través de la Sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud mediante el modelo normalizado que se publica en sede electrónica y que incluye las instrucciones. Se acompañará de la documentación correspondiente y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal del centro educativo, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Se presentará una solicitud por cada proyecto, y se aceptará un máximo de dos proyectos por centro educativo. Los proyectos que excedan de este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.
Al formulario normalizado de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Proyecto que se va a realizar, el cual deberá reunir los requisitos indicados en el artículo 5 apartado 2 de las presentes bases.
Presupuesto detallado de los gastos que se van a ejecutar y con los que posteriormente se justificará la ayuda concedida, totalizando el importe al que asciende la solicitud de subvención propuesta.
Certificado emitido por el Consejo Escolar del centro educativo que acredite el conocimiento del proyecto presentado.
El conforme del Director/a del centro educativo con el visto bueno del Inspector/a de Educación.
Compromiso y declaración responsable del representante del Centro Educativo en la que manifieste:
Que el centro que solicita la subvención cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario.
Que no incurre en alguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
Que se compromete a poner en conocimiento del distrito otras subvenciones, ayudas o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
Que está al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el centro educativo solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta.
Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse.
En el supuesto de que no se otorgue en la solicitud consentimiento expreso para que los certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se obtengan por el Ayuntamiento de Madrid, así como cuando este consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.