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BOAM nº 8382 (22/04/2019)
Distrito de Moratalaz

785

Decreto de 2 de abril de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras de las Subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para las anualidades 2019 y 2020.

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede socialu otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 1.700 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos será de 800 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

6. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

 

Artículo 14.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Convocatoria ordinaria 2019.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 35.000 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 25.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 17.000 euros.

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 001/214/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 001/214/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

2. Convocatoria anticipada 2020.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 35.000 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 25.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 17.000 euros.

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 001/214/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 001/214/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se indica que la cuantía total máxima estimada para 2020 tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

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