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BOAM nº 8416 (12/06/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 4 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvención TAXIFREE 2019.

El parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en torno a un 50% por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

 

El número de licencias de autotaxi que prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid es de 15.723. Teniendo además en cuenta que el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km por unidad y día, incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficia sin lugar a dudas la calidad del aire de la ciudad. Por consiguiente, una acción esencial que debe llevarse a cabo es la de promover la renovación tecnológica de la flota de taxis hacia tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.

 

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora medioambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático y actuaciones de carácter normativo.

 

El Plan "A" de Calidad de Aire y Cambio Climático aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017 recoge un conjunto de 30 medidas, entre ellas medidas dirigidas al parque móvil y a sectores clave con alto impacto en los patrones de movilidad (EMT, taxi, distribución urbana de mercancías, flotas municipales y movilidad laboral) para lograr una mayor eficiencia e innovación tecnológica, junto con la promoción de la movilidad eléctrica y la movilidad compartida.

 

La medida 12 relacionada con Incentivos para la transformación a vehículos de bajas emisiones incluye entre sus actuaciones incentivos y modificaciones normativas para la renovación de la flota de vehículos hacia los calificados como CERO o ECO:

 

a) Convocatoria anual de subvenciones municipales para la adquisición de vehículos que cuenten con la etiqueta CERO o ECO, de la DGT. Estas ayudas municipales serán compatibles con las concedidas por otras administraciones.

 

b) La eliminación paulatina de vehículos diésel en el servicio de taxi de Madrid.

 

El Plan A recoge igualmente un calendario de renovación de la flota de taxis.

 

Con el fin de adaptar las consideraciones del Plan A de Calidad de Aire y Cambio Climático como instrumento de planificación, se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 31 de octubre de 2017, incorporando en su regulación que los vehículos taxi deberán estar clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1 y contemplando un nuevo calendario de renovación de la flota de taxis de acuerdo con dicha clasificación medioambiental.

 

Siguiendo la senda ya iniciada en dichos ejercicios, y en aras de servir de elemento de implementación de los objetivos marcados se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el periodo 2018-2020. El Plan establece como objetivos estratégico el de contribuir a la mejora de la calidad de aire de la ciudad de Madrid y a la lucha contra el cambio climático. El objetivo operativo de esta convocatoria consiste en apoyar la utilización del vehículo calificado como Cero o Eco, según la etiqueta ambiental de la DGT (Dirección General de Tráfico).

 

Para seguir impulsando la renovación de la flota, se considera necesario realizar para este año 2019 una nueva convocatoria de subvenciones por un importe total de 398.353 euros, financiando a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi que pertenezcan a las categorías de vehículos etiquetados como CERO o ECO, ofreciendo mayores incentivos a los vehículos CERO emisiones y a los Eurotaxi calificados como ECO, que garanticen el servicio al colectivo con diversidad funcional.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2017, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Primero: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de turismos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2019, y sus Bases reguladoras que se incorporan como Anexo I al presente decreto.

 

Segundo: La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

Tercero: El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal. Las bases específicas que rigen la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Cuarto: De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Quinto: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 4 de junio de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

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