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BOAM nº 9165 (23/06/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1918

Resolución de 22 de junio de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que, con motivo de la celebración de la cumbre de la OTAN Madrid 2022, los días 28, 29 y 30 de junio de 2022, se establecen distintas medidas de seguridad, en horarios y espacios concretos.

Los próximos días 28, 29 y 30 de junio de 2022, España acogerá la celebración de la cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en la ciudad de Madrid, a la que asistirán las delegaciones de los 30 países miembros, más el Secretario General de la OTAN. En contraposición a la Cumbre se han convocado en la ciudad de Madrid diferentes manifestaciones y concentraciones en contra de la OTAN.

 

Con el propósito de mantener la seguridad de las personas que nos visiten, así como de todos los habitantes de nuestra ciudad en estos días, en los que previsiblemente habrá una gran afluencia de gente en nuestra ciudad, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias, desde el punto de vista de la seguridad y emergencias, dentro del marco temporal definido en la presente resolución.

 

Por este motivo estará prohibida la instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) en determinadas zonas de la ciudad. Asimismo, se procederá a la retirada o, en su defecto, al aseguramiento de todo el material de obras y de RCD, que ya se encuentren depositados, en los alrededores y en los itinerarios de las concentraciones y de las manifestaciones que se indican en esta resolución. La extensión temporal de esta medida se determinará en la presente resolución.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que desde el 26 de junio del 2015 España se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista, circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los actos e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de «Potestades generales de policía de seguridad»:

 

«Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada».

 

«Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales».

 

«Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica».

Asimismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:

 

«Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. (…)».

 

Continuando con la normativa aplicable, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), establece:

 

«Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.

 

En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:

 

(…)

 

2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública».

 

Artículos 38, 39.1 y 40.

 

Regulan las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación local del tráfico y seguridad vial.

 

«Artículo 41. Medidas cautelares.

 

Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:

 

(…)

 

En relación a las medidas relativas a la prohibición de estacionamiento y retirada de vehículos y otro tipo de elementos que supongan un obstáculo en la vía pública, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 2ª, «Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones», establece:

 

«Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.

 

1. Las autoridades a las que se refiere esta ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana».

 

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