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BOAM nº 8749 (15/10/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1726

Decreto de 13 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se consideran desistidas de sus solicitudes, en la convocatoria de subvención TAXIFREE 2020, a las personas que figuran en el anexo.

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM n.º 172 de 22 de julio de 2019),

 

DISPONGO

 

"Considerar desistidas, a las personas que figuran en el Anexo, de sus solicitudes de participación en la convocatoria de subvención TAXI-FREE 2020, aprobada por Decreto número 173, de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 8.661 y en el BOCM número 143, de 12 de junio de 2019, al no haber atendido al requerimiento notificado, en el que se les advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo, en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de octubre de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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