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BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1779

Resolución de 1 de julio de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica el régimen de descansos de los sábados y los domingos previsto en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2021 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 estableció en su artículo 5 limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Este Real Decreto fue desarrollado por el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la Covid-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, concretó la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que quedaron definidas en su artículo 1 de la siguiente forma, "De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que establece dicho precepto quedan fijadas, respectivamente, a las 0:00 y las 6:00 horas".

 

Con la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 establecida por la normativa estatal y autonómica, dejaron de concurrir las circunstancias que motivaron la adopción del refuerzo dirigido al mantenimiento de la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias y que establecía un mecanismo que autorizaba a la totalidad de los vehículos de la flota a prestar servicio entre la 01:00 y las 06:00 de la madrugada de los domingos.

 

Por este motivo, el refuerzo fue suspendido por la Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se suspende la aplicación del apartado segundo de la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2020 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival; y no se estableció un refuerzo de fin de semana para el año 2021 en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2021 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.

 

Sin embargo, considerando la eliminación completa de limitación a la libertad de circulación en horario nocturno y la progresiva ampliación de horarios de apertura de locales de ocio y hostelería, recogidas en la Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como el aumento de la demanda del servicio del taxi que se ha producido, es necesario el establecimiento de un refuerzo que incida especialmente en el mantenimiento de la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias.

 

El artículo 41 relativo a la Coordinación de los descansos del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y el artículo 37 apartado 2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi habilitan al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid para "establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales".

 

Consultadas las asociaciones representativas del sector del taxi, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, sección de Transporte Público de Viajero en Vehículos de Turismo, en la que participa el sector del taxi:

 

- Federación Profesional del Taxi: 41,30%.

- Asociación Gremial de Autotaxi: 31,17%.

- Asociación Élite Taxi Madrid: 13,27%.

- Asociación Madrileña del Taxi: 8,26%.

 

Considerando las solicitudes de las asociaciones representativas del sector y de las entidades de intermediación de servicios del taxi que han ofrecido datos solicitados al respecto por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

 

Considerando que, del análisis de la información proporcionada se constata la insuficiencia de taxis para prestar servicio a determinadas horas de la madrugada de los fines de semana, horas en las que existe mayor demanda del servicio de autotaxi, fundamentalmente en las primeras horas de la madrugada del domingo.

 

Considerando que este período temporal se aproxima además al de cierre de las líneas habituales de transporte público colectivo, Metro y EMT, y, por tanto, se hace necesario reforzar la capacidad de otros medios de transporte público durante estas horas.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Establecer el horario de descanso los sábados y los domingos en los siguientes términos:

 

- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 07:00 horas a las 01:00 horas del día siguiente, y los domingos impares desde las 07:00 horas de ese día hasta las 06:00 horas del siguiente.

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