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BOAM nº 8373 (05/04/2019)
Distrito de Puente Vallecas

677

Decreto de 27 de marzo de 2019 del Concejal-Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y la Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

- Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: Grado de satisfacción conseguido*100/ Grado de satisfacción previsto.

La periodicidad de la medición para los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de personas asistentes o participantes y sin posibilidad de establecer una relación o cuantificación de los mismos. Para estos casos, la entidad utilizará solo el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad. Además en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.

Las entidades determinarán el objetivo u objetivos operativos que se pretenden fijando para cada indicador una meta y el peso o ponderación del mismo con relación al conjunto del proyecto. La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo I - Memoria explicativa del proyecto.

El establecimiento de objetivos e indicadores tiene, como única finalidad, la evaluación de los resultados conseguidos, de acuerdo a las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones. Los resultados de esta evaluación no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes o usuarios mediante cuestionarios, el órgano gestor para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la administración.

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de personas usuarias o número de nuevas personas asociadas se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas usuarias que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

Artículo 3.- Modalidad de Gastos de mantenimiento, para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. Las solicitudes que accedan por esta modalidad para cada anualidad deberán contribuir a los efectos que se detallan en este artículo. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

2. Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:

- Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.

- Gastos de alquiler de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad.

Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre el inmueble. Estos mismos gastos de funcionamiento podrán subvencionarse en el caso de que la sede social sea un espacio cedido por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

3. Siguiendo la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2018-2020, los gastos en esta modalidad, para ser subvencionados, deberán contribuir al siguiente objetivo operativo:

Objetivo Operativo: Favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

4. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en la anualidad 2019 o 2020, según la convocatoria de que se trate.

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

5. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

- Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1244,40 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

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