BOAM nº 10062 (10/02/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 6 de febrero de 2026 del Director General de Función Pública por la que se aprueba el correspondiente expediente de regularización de la renovación anual de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad realizada en la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid.TERCERO.- Incrementar el gasto derivado de la regularización de la renovación de las ayudas de transporte para personas con discapacidad realizada en la convocatoria de 2026 del Ayuntamiento de Madrid por un importe total de 3.485,40 euros, por lo que el gasto total de las ayudas concedidas, una vez regularizadas, asciende a 41.892,36 euros desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, como fecha máxima, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda. Esta cuantía deberá ser imputada al Presupuesto Municipal de Gastos vigente, haciéndose efectiva junto con el expediente de nómina mensual, imputándose a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid: 001/140/221.01/162.02 «Transporte del Personal»; todo ello sin perjuicio de los correspondientes acuerdos que se adopten por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM) y que puedan afectar a los expedientes derivados de dichas ayudas.
CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre, en https://jubilacion.madrid.es y en https://exempleado.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual del personal relacionado en el expediente, relativa a la regularización de la renovación anual de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad realizada en la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.
Madrid, a 6 de febrero de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.