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BOAM nº 9217 (07/09/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2535

Acuerdo de 1 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

El presente acuerdo tiene por objeto cambiar la denominación de un órgano directivo, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, para darle un nombre más neutro desde el punto de vista del lenguaje de género, pasando a denominarse "Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno".

 

Junto a ello, se pretende potenciar un elemento esencial en la organización del Área de Gobierno de Vicealcaldía, como es la materia de recursos humanos, mediante la creación de una subdirección general dependiente de la Secretaría General Técnica, que sirva para adaptar la estructura a los nuevos retos que traen los futuros procesos y los cambios significativos que están por llegar en el Ayuntamiento de Madrid en esta materia, representados principalmente por la estrategia "Madrid Talento".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de septiembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 1.º, se modifican los puntos 1 y 2 que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1. Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General.

 

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

 

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

 

1.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital.

 

1.4. Subdirección General de Recursos Humanos.

 

2. Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.

 

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria".

 

Dos.- En los apartados 2.º, 4.º y 5.º bis, se sustituye la expresión "Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno" por "Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

En particular, las referencias a la "Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno" se entenderán realizadas a la "Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno".

 

CUARTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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