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BOAM nº 9421 (07/07/2023)
Distrito de Villaverde

2086

Decreto de 31 de mayo de 2023 de la Concejal Presidente del Distrito de Villaverde por el que se hacen públicas las bases reguladoras del “II Certamen de Pintura Rápida Maruja Mallo” correspondiente al año 2023 del Distrito de Villaverde.

El sellado del soporte, que será liso, rígido y de color blanco (lienzo, tablero, etc.) se efectuará desde las ocho horas y treinta minutos hasta las nueve horas y treinta minutos de la mañana, en el centro sociocultural Bohemios, situado en la calle Bohemios, 1, 28041 de Madrid.

 

Independientemente del momento en el que se haya realizado la inscripción, todos los participantes tendrán que sellar el bastidor en el lugar y horario anteriormente mencionados. Ninguno de los lados podrá ser inferior a 54 centímetros ni superior a 116 centímetros.

 

Solo se podrá presentar una obra por autor/a.

 

8. Temática.

 

La temática versará en torno al Distrito de Villaverde y la técnica y el estilo serán libres.

 

No se admitirá la inclusión en las obras de contenidos ofensivos, que hieran la sensibilidad o inciten a conductas discriminatorias o violentas reservándose la organización el derecho a excluir a los participantes que, según su criterio, no cumplan con las condiciones exigidas en el certamen.

 

Las obras serán ejecutadas en el lugar que vaya plasmado en las mismas, representando la realidad del momento, no recomendándose usar fotografías previas ni utilizar plantillas, pues este hecho será penalizado en la valoración final del jurado.

 

9. Recepción de obras.

 

La recepción de los trabajos será desde las trece horas y treinta minutos hasta las trece horas y cuarenta y cinco minutos. Fuera de este periodo no se admitirá ninguna obra. El lugar se indicará durante el sellado del soporte. La obra se presentará sin firmar.

 

Serán rechazadas las obras que incumplan este apartado.

 

El jurado, en una primera valoración elegirá un máximo de 25 obras, teniendo en cuenta los criterios del concurso: originalidad e innovación, creatividad, calidad artística y dificultad técnica. Los autores de las 25 obras seleccionadas deben dejar sus cuadros para ser expuestos de acuerdo con el artículo 13 de las bases de esta convocatoria. Aquellas personas que no lo hagan, no podrán participar en el certamen del siguiente año.

 

Las obras no seleccionadas serán retiradas por los autores en el mismo momento y lugar de la lectura pública de la primera decisión del jurado.

 

10. Órgano competente.

 

La convocatoria y resolución del presente certamen corresponde al Concejal/a Presidente del Distrito de Villaverde, conforme lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, de fecha 25 de julio de 2019.

 

El impulso y la instrucción del procedimiento corresponden a la Coordinación del Distrito, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

 

11. Jurado.

 

Las obras se valorarán conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, por un jurado compuesto por:

- Presidencia: Concejal/a Presidente del Distrito de Villaverde o persona en quien delegue.

- 5 vocales designados por el Concejal/a Presidente del Distrito, con conocimientos de arte y del distrito.

- Como secretario/a actuará un funcionario del distrito, con voz, pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.

 

Las obras presentadas serán valoradas por los miembros del jurado aplicando los siguientes criterios de valoración:

 

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, según los siguientes apartados:

1. Originalidad e innovación (hasta 3 puntos).

2. Creatividad (hasta 3 puntos).

3. Calidad artística (hasta 2 puntos).

4. Dificultad técnica (hasta 2 puntos).

El jurado, tras seleccionar un máximo de 25 obras, escogerá los trabajos ganadores; su fallo será inapelable. Estas 25 obras permanecerán en el centro sociocultural Bohemios para ser expuestas en fechas a determinar.

 

12. Instrucción del procedimiento y lectura del acta del jurado.

 

El jurado procederá al examen y estudio de las obras presentadas, pudiendo seleccionar, además de las obras premiadas, otras tres que actuarán como reserva en el caso de que alguno de los premiados no cumpla los requisitos establecidos.

 

Asimismo, redactará un acta que se elevará al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración.

 

Las personas participantes propuestas como premiadas se darán a conocer en el acto público de lectura del acta del jurado que tendrá lugar en el lugar designado para la recepción de las obras, aproximadamente a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día. Una vez concluida la lectura del acta del jurado, las obras seleccionadas y las premiadas serán llevadas al centro sociocultural Bohemios.

 

La Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios, y elevará una propuesta de resolución al Concejal/a Presidente del Distrito.

 

La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, para que las personas participantes propuestas como premiadas presenten su aceptación en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

 

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de las personas participantes propuestas como premiadas. Sólo la publicación de la concesión genera estos derechos.

 

La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal/a Presidente del Distrito de Villaverde y pone fin a la vía administrativa.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as aspirantes.

 

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