Saltar navegación

BOAM nº 7830 (23/01/2017)
Agencia para el Empleo

147

Resolución de 18 de enero de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en el ámbito del proyecto del Fondo de Reequilibrio Territorial.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

El formulario de solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  Artículo 8.- Contenido de los proyectos.

Conforme a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y el pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de los objetivos específicos que se pretenden con el mismo. La entidad solicitante fijará sus correspondientes metas y el peso o ponderación de cada indicador que seleccione con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. Los indicadores de actividad que sean seleccionados tendrán que tener una ponderación mínima en su conjunto del 30% del total de proyecto y los indicadores de resultados tendrán que tener una ponderación mínima en su conjunto del 40%.

-  Se considerará mínimos para tener por conseguido los objetivos de la subvención el que participen al menos 30 personas en el proyecto, en el caso de que se seleccione indicadores de inserción laboral, un mínimo del 25% de inserción de los participantes del proyecto, así como que se cumpla el 70% de todas la metas de cada indicador fijadas por la entidad.

- Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro. En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, el porcentaje de la subvención percibida que será reintegrado a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos establecidos.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: el número de participantes (partiendo del mínimo de 30 personas) las actividades a realizar, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto.

-  Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

La entidad reflejará esta información en el modelo normalizado, Anexo memoria explicativa del proyecto cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto.

Dentro del proyecto presentado, la entidad solicitante podrá proponer la utilización de las instalaciones y aulas de formación de la Agencia para el Empleo de Madrid, como parte de la financiación.

En tal caso, los cursos se impartirán en el horario y espacios disponibles que la Agencia indique según cronograma de ejecución de dicho proyecto y en los centros formativos y las aulas que se describen en el Anexo III.

  

  Artículo 9. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo.

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 88 corresponden al apartado relativo al proyecto presentado.

Más concretamente, la prioridad de valoración recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto presentado, así como sobre los resultados previstos constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con el fomento y la promoción de la inserción laboral y del empleo de calidad.

El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio el apartado relativo a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.

En cuanto a la valoración del apartado relativo al proyecto presentado, se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en el punto 2 de este artículo.

1.- Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta un máximo de 12 puntos):

1.1.- Antigüedad de la entidad (hasta 2 puntos):

-  Menos de tres años: 1 punto.

-  Tres o más años: 2 puntos.

Subir Bajar