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BOAM nº 7830 (23/01/2017)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 18 de enero de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en el ámbito del proyecto del Fondo de Reequilibrio Territorial.

1.2.- Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo (hasta 10 puntos).

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años, desarrollando proyectos y actividades dirigidos a la integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo habiendo logrado porcentajes considerables de inserción laboral o impacto social o medioambiental significativo: 5 puntos.

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años desarrollando proyectos y actividades que promuevan la integración sociolaboral, el emprendimiento social  o el fomento del cooperativismo destinadas a personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción : 5 puntos.

2.- Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados (hasta un máximo de 88 puntos).

  2.1.- Descripción y fines del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con las actividades a desarrollar, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 28 puntos).

- Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto en relación al objetivo de integración sociolaboral, emprendimiento social o fomento del cooperativismo: hasta 14 puntos.

- Precisión y coherencia en la definición de las competencias de partida de los participantes del proyecto y de las posiciones y sectores de actividad más acordes con los mismos: hasta 8 puntos.

- Precisión y coherencia en la definición de todas las actividades, así como del cronograma a desarrollar para el cumplimiento del objetivo de integración sociolaboral: hasta 2 puntos.

- Los recursos humanos, técnicos y materiales destinados al proyecto son acordes a los objetivos y actividades planteados: hasta 2 puntos.

- El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para la medición del impacto obtenido: hasta 2 puntos.

  2.2.- Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 5 puntos).

- Presenta una fundamentación clara y precisa sobre las necesidades a las que pretende dar respuesta el proyecto y las actividades propuestas son adecuadas al objetivo de integración sociolaboral (5 puntos).

- Aporta una fundamentación incompleta de la necesidad de realizar el proyecto y las actividades propuestas son relativamente adecuadas al objetivo de integración sociolaboral (2 puntos).

-  No aporta fundamentación alguna (0 puntos).

2.3.- Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 15 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (15 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son parcialmente adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (7 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).

2.4.- Aspectos innovadores o garantía de inserción: Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la gestión y desarrollo del mismo, así como en sus objetivos y previsión de resultados (hasta 40 puntos).

- El proyecto se dirige a personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (12 puntos).

- El proyecto contempla la garantía acreditada de inserción laboral de un 25% de los beneficiarios del mismo (12 puntos).

- El proyecto promueve una cultura de emprendimiento social y solidario y/o promociona el cooperativismo (10 puntos).

- El proyecto contempla metodología innovadora en la integración sociolaboral, emprendimiento social o fomento del cooperativismo (6 puntos).

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta Convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

Se establece una cantidad a percibir de hasta 100.000 euros por proyecto subvencionado, salvo para el distrito de Usera que sólo cabrá presentar proyectos para el fomento del cooperativismo y estableciéndose para este distrito una cantidad a percibir de hasta 490.000 euros por proyecto subvencionado. Las solicitudes ordenadas según su puntuación y distrito de actuación percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido en cada distrito.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

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