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BOAM nº 7830 (23/01/2017)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 18 de enero de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en el ámbito del proyecto del Fondo de Reequilibrio Territorial.

1.- El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover la inserción laboral de personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, todo ello de conformidad con la Línea de Subvención de Fomento del Empleo de Calidad en la Ciudad de Madrid del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad; Derechos Sociales y Empleo (2016-2018) en la que se ubica.

Indicadores de actividad:

- Número de personas inactivas o desempleadas que participan en el proyecto partiendo de un mínimo de 30 personas.

- Número de personas inactivas o desempleadas participantes que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción.

Indicadores de resultado:

- Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción que han mejorado su nivel de competencia.

- Número total de inserciones laborales (con un porcentaje mínimo del 25% de inserción laboral de los participantes del proyecto y una duración mínima de cada contrato laboral de tres meses).

- Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción que han accedido a un puesto de trabajo.

- Número de contratos.

- Número de contratos de más de seis meses de duración.

- Número de contratos a jornada completa.

2.- Las entidades seleccionarán aquellos indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso de cómo mínimo de un indicador de actividad y otro de resultado. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación. Para considerar cumplido el objetivo de la subvención en el proyecto habrán de participar un mínimo de 30 personas.

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se indicarán en el apartado correspondiente del Anexo memoria explicativa del proyecto.

3.- Las fuentes de verificación que aportarán las entidades para medir los resultados señalados en cada indicador podrán ser:

- Certificados que acrediten los participantes en las diferentes actividades del proyecto y su aprovechamiento.

- Informes de resultados que reflejen el incremento del nivel de competencia de los beneficiarios del proyecto, con indicación de la pruebas de evaluación inicial y final.

- Cuestionarios de evaluación de los usuarios del Proyecto.

- Cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos.

- Copia de los contratos laborales sellados por el servicio de empleo competente.

Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos.

En el caso de que por alguna razón pudiera no ser conveniente la identificación plena de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. Se dará el mismo tratamiento si estos datos se relacionan con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico, orientación sexual y con cualquier otro colectivo susceptible de especial protección. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.

1.- Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS) se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

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