BOAM nº 9166 (24/06/2022)
Distrito de Villa Vallecas
1933
Decreto de 13 de junio 2022 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases que han de regir el otorgamiento mediante pública concurrencia de la autorización uso de la instalación deportiva municipal básica del Distrito de Villa de Vallecas “Circuito de Automodelismo” y la apertura del procedimiento de adjudicación.ii. Grupos o equipos de personas con algún tipo de discapacidad, 6 puntos.
iii. Grupos o equipos de personas en riesgo de exclusión social y otros colectivos vulnerables, 4 puntos.
8.3. En el supuesto de que se presente un único proyecto, estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma.
8.4. El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización valorada a la vista de la documentación presentada.
9. Instrucción del procedimiento.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la autorización.
10. Procedimiento de selección.
10.1. La valoración de los proyectos de gestión de la IDB "Circuito de automodelismo" se realizará por una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas y que actuará como órgano colegiado. Esta comisión tendrá la siguiente composición:
· Presidente: Coordinadora del Distrito de Villa de Vallecas, o persona que le sustituya.
· Secretario: un funcionario de la Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas, con voz y sin voto.
· Vocales:
Jefe de Unidad de Deporte del Distrito de Villa de Vallecas, o persona que le sustituya.
Jefa de Departamento Jurídico del Distrito de Villa de Vallecas o persona quien le sustituya.
Promotor Deportivo del Distrito de Villa de Vallecas, o persona que le sustituya.
10.2. La Comisión elaborará la propuesta de otorgamiento de la autorización y la elevará al Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, a quien corresponde otorgar las autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Distrito, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
10.3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.
10.4. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.
11. Título habilitante.
11.1. La cesión del espacio deportivo objeto de esta convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización, conforme a lo establecido en la LPAP.
11.2. La autorización constituirá el título habilitante para la ocupación y uso temporal de la instalación deportiva, pero en ningún caso supondrá transmisión del dominio público local, ni su utilización implicará la cesión de las facultades de dominio del Ayuntamiento de Madrid sobre este espacio público deportivo.
11.3. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedores de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización.
Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.
12. Duración de la autorización.
12.1. La autorización tendrá una duración de dos años a contar desde su formalización, y será prorrogable anualmente, o por periodos inferiores al año, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley.
12.2. La prórroga deberá ser solicitada por la entidad titular de la autorización con una antelación de, al menos, dos meses a la finalización del plazo inicial de duración, y deberá ser informada favorablemente por la comisión de seguimiento de la presente convocatoria, a que se refiere la base decimoquinta.
13. Condiciones de la autorización.
13.1. La instalación deportiva básica incluida en el ámbito de las presentes bases se deberá utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios. Se deberá priorizar la organización de actividades deportivas acordes con la tipología del equipamiento con el que cuenta.