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BOAM nº 9166 (24/06/2022)
Distrito de Villa Vallecas

1933

Decreto de 13 de junio 2022 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases que han de regir el otorgamiento mediante pública concurrencia de la autorización uso de la instalación deportiva municipal básica del Distrito de Villa de Vallecas “Circuito de Automodelismo” y la apertura del procedimiento de adjudicación.

13.4.12. Responsabilizarse del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal que utilice para el desarrollo de su actividad.

 

13.4.13. Formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir la entidad autorizada como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

 

En consecuencia, en los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la formalización de la autorización, la entidad autorizada deberá presentar al órgano competente del Distrito de Villa de Vallecas copia compulsada de las pólizas de seguros que a continuación se describen, así como acreditación del pago de la prima correspondiente. La obligación de acreditar los pagos de las primas subsistirá durante toda la vigencia de la autorización. La póliza de seguros, sin franquicia alguna, incluirá, como mínimo, las siguientes coberturas:

 

Seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros, que cubra los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a terceros como consecuencia de la realización de las actividades objeto de la autorización. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.

 

Seguro de daños en el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada mínima de 300.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

 

 

13.4.14. La entidad autorizada está obligada a proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y el carácter municipal de la instalación objeto de la autorización a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

 

13.4.15. El autorizado deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, la entidad autorizada estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

Optimización del uso del agua en las tareas de limpieza y regado, en su caso.

Correcta gestión medioambiental de los residuos generados.

Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un sistema de gestión ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas, tales como los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

13.4.16. Hacerse cargo de la atención e información al público sobre todos los servicios que se presten en la instalación deportiva y deberá efectuar las labores de vigilancia y control de la instalación que puedan precisarse.

 

13.4.17. Presentar anualmente, una memoria del proyecto deportivo desarrollado que recoja los siguientes aspectos:

Memoria económica, con detalle de los ingresos y gastos producidos, la gestión del personal (contratos, horarios y gastos de personal).

Memoria de gestión, con las medidas adoptadas e incidencias producidas en la gestión de la instalación.

Memoria de mantenimiento, con el detalle de los trabajos realizados de mejora o conservación y el importe económico destinado a estas actuaciones.

 

14. Régimen económico.

 

14.1. La cesión tendrá carácter gratuito, toda vez que los proyectos que se van a desarrollar en la instalación deportiva no deben llevar aparejada ninguna utilidad económica para la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 92.5 de la LPAP.

 

14.2. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades a desarrollar en dicho espacio, de forma que el proyecto se autofinancie.

A efectos de justificar ante el Distrito de Villa de Vallecas que esos ingresos se han destinado efectivamente a las actividades previstas en la autorización, la entidad autorizada estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Distrito de Villa de Vallecas podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación.

 

14.3. En cualquier caso, el importe de las cantidades que la entidad autorizada perciba de los usuarios de los servicios deportivos en la instalación deportiva básica por participar en las actividades que dicha entidad desarrolle en el marco de la autorización objeto de las presentes bases, no podrá exceder del establecido para los precios públicos en vigor para las instalaciones análogas en los centros deportivos municipales, actualmente fijados por el Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad autorizada podrá repercutir en los/as deportistas que formen parte de los equipos que puedan constituirse o lleven a cabo entrenamientos para la participación en competiciones federadas, los gastos derivados de arbitrajes, licencias federativas, equipaciones, etc.

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