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BOAM nº 7649 (28/04/2016)
Distrito de Moratalaz

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Decreto de 18 de abril de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras del “XVIII Certamen de Pintura Rápida” correspondiente al año 2016 del Distrito de Moratalaz.

7.4.- Una vez finalizado dicho plazo, los autores de las obras no premiadas podrán retirar las mismas hasta el día 11 de julio de 2016. Finalizado este plazo sin retirar las obras, se entenderá que el autor o autora renuncian definitivamente a su recogida y a poder ejercer cualquier derecho sobre la misma. 

7.5.- El Distrito de Moratalaz no gestionará, ni aun a instancia y por cuenta de los participantes, la devolución de las obras a domicilio, por correo o a través de agencias de transportes.

7.6.- La Junta de Distrito de Moratalaz declina expresamente cualquier responsabilidad por pérdida de las pinturas que concurran a este certamen, derivada de robo, incendio, extravío u otra causa de fuerza mayor, así como por los daños que puedan sufrir, tanto en los actos de recepción, exposición y devolución como durante el tiempo que estén bajo su custodia, y no subscribirá póliza de seguro que cubra tales riesgos.

 

Octava.- Datos de carácter personal.

8.1.- Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo. En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley Orgánica los datos personales facilitados para esta convocatoria, se utilizarán exclusivamente para la gestión del premio y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

8.2.- Los premiados ceden en exclusiva al Ayuntamiento de Madrid los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública durante un plazo de 3 años, quedando expresamente incluida la exhibición de la obra en exposición pública y su reproducción y distribución mediante formato papel o digital.

8.3.- Los concursantes se responsabilizarán totalmente de que no existan derechos de terceros en las obras presentadas, ni reclamación alguna por derechos de imagen.

 

Novena.- Aceptación de las bases.

El hecho de participar en este concurso presupone la total aceptación de las presentes bases y de las decisiones del jurado y Junta Municipal ante cualquier duda de interpretación que pudiera surgir.

 

Décima.- Régimen de recursos.

 

Contra las presentes bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

 

- Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

 

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

 

Estas bases se pueden consultar en www.madrid.es.

 

Madrid, a 18 de abril de 2016.- El Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz, Pablo César Carmona Pascual.

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