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BOAM nº 8635 (07/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

651

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Titular de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se dispone la continuación de procedimientos relativos a subvenciones para entidades y clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid.

Una vez aprobadas las Bases por las que han de regirse las convocatorias públicas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de entidades deportivas con actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019 y para el fomento de clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales por gastos de participación durante la temporada deportiva 2018-2019, y en virtud de las competencias delegadas, por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio de 2019 y de conformidad con el artículo diez de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

   

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Titular de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se dispone la continuación de procedimientos relativos a subvenciones para entidades y clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid, con el siguiente contenido:

 

"El pasado 23 de abril de 2020 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó la convocatoria de dos líneas de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a entidades y clubes deportivos de la ciudad:

 

- A entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid por la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019, dotada con un importe máximo de 720.000 €.

- A clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales por gastos de participación durante la temporada deportiva 2018-2019, dotada con un importe máximo de 1.050.000 €.

 

Por otra parte, con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Dicho Real Decreto establece en su disposición Adicional Tercera la suspensión de los procedimientos administrativos para todo el Sector Público contemplado en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reanudándose en el momento en que pierda la vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

No obstante, la citada disposición adicional contempla en su apartado Cuarto que se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

 

Teniendo en cuenta que la concesión de estas subvenciones ya estaba prevista con anterioridad al comienzo de la pandemia, pues se refiere a gastos incurridos durante la temporada 2018-2019; y considerando además los perjuicios deportivos, económicos y estructurales que la crisis sanitaria está causando en las entidades y clubes que componen el tejido asociativo deportivo de la ciudad; la suspensión de la tramitación de estas subvenciones produciría un daño aún mayor para la viabilidad y sostenimiento económico de las entidades a las que van destinadas.

 

Este daño a las entidades repercutiría gravemente en la práctica deportiva de la población madrileña y en los deportistas que componen las entidades y clubes, afectando seriamente al interés general del municipio de Madrid.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, procede por razones de interés general la continuación del procedimiento administrativo relativo a subvenciones, garantizando en todo momento los derechos de los interesados en todas las fases de su tramitación.

 

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Continuar, por razones de interés general, con el procedimiento administrativo correspondiente a las siguientes subvenciones:

 

- A entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019. Expediente 180/2019/01970.

- A clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada deportiva 2018-2019. Expediente 180/2019/01968.

 

SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

 Madrid, a 4 de mayo de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.ª Carmen González Fernández.

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