BOAM nº 8584 (18/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Decreto de 20 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2020.
Artículo 20. Notificación de la resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación del Decreto de Concesión, se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, con carácter complementario, se podrá consultar en la sede electrónica, http:// https://sede.madrid.es.
Asimismo, se publicará la concesión definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la LGS en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.
Artículo 21. Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad o persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
Artículo 22. Devolución a iniciativa del perceptor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
La persona o entidad deberá comunicar a la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.
Según el artículo 16 de la OBRGS, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.
El beneficiario deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Igualmente, quedan obligadas, a partir del mes siguiente al del abono de la subvención y durante el tiempo restante del periodo subvencionable, a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de la publicación subvencionada que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la ORBGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.
Artículo 24. Evaluación y pago de la subvención.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º de la LGS.
El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.