BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3297
Resolución de 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-14-021/2024.Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.
5.º Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos determinados en el anexo I de esta convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente los periodos inferiores de tiempo.
QUINTO.- Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por la comisión de valoración, cuyos miembros tendrán voz y voto.
La comisión de valoración podrá solicitar al órgano convocante la designación de personas expertas en calidad de personal asesor que actuarán con voz, pero sin voto.
De cada sesión celebrada, la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.
Los méritos serán valorados por la comisión que obtendrá toda la información necesaria para ello de los datos que constan en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.
Una vez obtenidos esos datos, la comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase y si persistiera o en defecto de segunda fase, por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:
1.º Antigüedad.
2.º Grado personal consolidado.
3.º Acciones formativas.
4.º Valoración del trabajo desarrollado.
5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.
6.º Conciliación.
7.º Sexo infrarrepresentado.
La comisión de valoración procederá a publicar la relación de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y con la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los puestos solicitados.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web municipal, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir total o parcialmente de la solicitud presentada. Finalizado este plazo, no se podrán realizar desistimientos.
Transcurrido el plazo para formular escritos de alegaciones ante la comisión de valoración y una vez examinadas las alegaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva obtenida por cada uno de los méritos, así como la puntuación total. Contra esta publicación no cabrá interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, la comisión formulará la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano convocante, acompañada de las actas y una relación del personal candidato presentado con expresión de la puntuación obtenida.
SEXTO.- Petición de informe.
El órgano convocante cursará solicitud de emisión de informe a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de carácter preceptivo y vinculante, previo a la adjudicación de puestos de trabajo.
SÉPTIMO.- Resolución.
El plazo de resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.
La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal.
OCTAVO.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación o en otra Administración pública.
Los traslados que se deriven de la resolución de la convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Madrid, a 27 de septiembre de 2024.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Paloma de Frutos Cañamero.