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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2383

Decreto de 2 de noviembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

Procede, por tanto, cuestionarse si la no prestación del citado servicio de contenerización, recogida y transporte de residuos en todo el territorio de la Ciudad de Madrid, conculcaría otros derechos constitucionales o bienes constitucionalmente protegidos, de la comunidad municipal destinataria de este servicio. Y debe adelantarse que sí se produce esta lesión en virtud de los fundamentos siguientes.

 

CUARTO.

 

Según los informes emitidos por la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, de 2 de noviembre de 2017 y por el Organismo Autónomo "Madrid Salud" organismo encargado de vigilar la salubridad de la ciudad, en fecha 26 de octubre de 2017, la no recogida y transporte de residuos en todo el término municipal de la Ciudad de Madrid, resulta incompatible con el derecho de los ciudadanos a que las autoridades adopten todas las medidas encaminadas a la preservación de la salud pública.

Según dichos informes técnicos, el no disponer del servicio ordinario de recogida de residuos urbanos por un período superior a 48 horas provoca una situación comprometida en la ciudad debido a la posibilidad de incremento de vectores y a la proliferación de plagas, ante la permanencia de residuos orgánicos en las vías públicas, y ante los posibles efectos de aceleración de los procesos de descomposición por factores climatológicos (lluvia, incremento de la humedad ambiental, altas temperaturas) que pueden producirse en una huelga planteada con duración indefinida.

Debe recordarse que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, íntimamente ligado al derecho fundamental a la vida y a la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Carta Magna. Compete a los poderes públicos garantizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Uno de estos servicios necesarios para la protección de la salud pública de la comunidad municipal es, por lo anteriormente expuesto, la contenerización, recogida y transporte de residuos.

Por otra parte, el artículo 45 del texto constitucional determina el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 39.3, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Igualmente, el artículo 19 de la Carta Magna garantiza la libertad de desplazamiento de los ciudadanos, además de reconocer en los artículos 21 y 23 respectivamente, el derecho de reunión en lugares de tránsito público y el de participación en la vida política y social.

Por su parte, el artículo 50 determina la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de, salud, vivienda, cultura y ocio.

Por último, el artículo 49 del texto constitucional, establece la obligación de los poderes públicos de realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos, a los que se prestará la atención especializada que requieran y a los que se amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

Pues bien, en atención a las previsiones constitucionales anteriores, compete a la Administración Municipal garantizar que el funcionamiento de colegios, escuelas infantiles, residencias especiales y centros de ancianos se desarrolle en óptimas condiciones sanitarias.

Si un periodo superior a 48 horas de no recogida y transporte de residuos provoca, según los informes técnicos, contaminación del medio ambiente por descomposición de la materia orgánica y ello, a su vez, conlleva peligro microbiológico y supone un riesgo para la salud pública, debe garantizarse especialmente la protección del estrato de población más vulnerable (niños y ancianos, enfermos, personas asistidas…), con el fin de evitar que se contraigan enfermedades.

Lo anterior justifica la imprescindible retirada con frecuencia diaria de residuos en centros sanitarios, escuelas infantiles, colegios, centros de enseñanza y determinados centros de atención especializada, todo ello, con el fin último de proteger con la debida garantía, la salud de la población especialmente vulnerable, como son los niños, ancianos, enfermos y personas asistidas.

El hecho de que la huelga afecte a la totalidad de trabajadores y trabajadoras de la Recogida de Basuras de Madrid Capital, de las empresas prestadoras del servicio en la Ciudad de Madrid, hace necesaria según los servicios técnicos municipales y de Madrid Salud, la adopción de medidas que garanticen que el riesgo que supone la no recogida de residuos diaria para la salud de la población especialmente vulnerable de la comunidad municipal, no llegue a producirse, en la consideración de que, por todo ello, el servicio es vital para la comunidad y que la huelga no puede imponer a estos destinatarios del servicio de recogida y transporte de residuos, el sacrificio de su propia salud.

Por otra parte, en los lugares con alta producción de residuos con alto contenido en materia orgánica, como son los mercados y galerías de alimentación, la estructura, por tratarse en muchos casos de edificios de construcción muy antigua, no es la apropiada para soportar acumulación de residuos que, o bien se sacan finalmente a la calle o bien se almacenan muy cerca del aprovisionamiento del mercado. Esto puede provocar graves problemas de índole sanitaria por favorecer la proximidad y traspaso de parásitos -e incluso de otros animales, como roedores e insectos- a la comida que será adquirida y consumida, lo que justifica la retirada diaria de residuos en estos emplazamientos.

Fuera de los específicos supuestos mencionados anteriormente, los informes técnicos determinan que más de dos días sin recogida de residuos fracción resto y de fracción orgánica (en aquellos ámbitos de la ciudad en que se recoge de forma separada), supone su acumulación en la vía pública, lo que hace que fermenten las materias que contienen, provocando malos olores pero, también y sobre todo, la proliferación de insectos, de roedores y de otros animales atraídos por la acumulación, lo que empeora notablemente las condiciones higiénico sanitarias de los residuos no tratados. La putrefacción de la materia orgánica contamina el medio ambiente, conlleva peligro microbiológico y supone un grave riesgo para la salud pública, lo que justifica que la recogida de residuos de fracción resto (cuyo principal componente es materia orgánica) puede hacerse como máximo cada 48 horas, estableciéndose, en consecuencia, una frecuencia de recogida cada dos días, lo cual estará sujeto a la evolución en cuanto a posible situación de insalubridad de las vías y espacios públicos, así como a las variaciones de las temperaturas.

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