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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2383

Decreto de 2 de noviembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

De igual manera, por los motivos indicados se hace necesaria la adopción de medidas que garanticen que el riesgo que supone la no recogida de residuos durante más de 48 horas para la salud de la generalidad de la comunidad municipal no llegue a producirse, en la consideración de que, por todo ello, el servicio es vital para la comunidad y que la huelga no puede imponer a los destinatarios del servicio de recogida y transporte de residuos, el sacrificio de la salubridad pública en general y de su propia salud en particular.

La fracción envases se recoge actualmente con una frecuencia de cuatro días en semana en toda la ciudad. Se estima que para esta fracción, la recogida ha de efectuarse al 50% de lo establecido, efectuándose dos recogidas semanales. Dicha fracción suele contener porcentajes de materia orgánica, que impregna los envases, generalmente los que han contenido productos alimenticios.

 

QUINTO.

 

Conforme a lo anteriormente establecido y fundamentada la calificación de esencial del servicio de recogida y transporte de residuos, atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de la prestación de este servicio, deben justificarse los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, los elementos valorados para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que se hace en el presente.

En definitiva han de explicitarse los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios.

Sobre este punto, ha de indicarse que la máxima seguida no es otra que limitar el derecho de huelga en la medida indispensable para la protección de los bienes y derechos ya explicitados, respetando al máximo posible la propuesta formulada por el Comité de Huelga. Por ello, se han reducido al mínimo los porcentajes de los servicios al tiempo que sean compatibles con los condicionantes que afectan a la salud pública.

Al mismo tiempo, acorde con la doctrina constitucional antes indicada que establece que con carácter general, los servicios mínimos "deben guardar una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales", la STS de 21 de marzo de 1994 señala que, "el establecimiento de dichos servicios esta sometido a un casuismo que intenta adaptar los criterios generales a las circunstancias concurrentes en cada caso".

La ponderación de estas circunstancias junto con el ya de por si elevado volumen de residuos que la Ciudad de Madrid genera de manera habitual, pues solo el servicio de recogida domiciliaria (envases y resto/orgánica), representa la parte mayoritaria de los residuos urbanos que se recogen en la ciudad de Madrid normalmente y teniendo en cuenta que la garantía mínima de la salud de la comunidad municipal ha quedado fijada por los servicios de salud pública municipales en la necesidad de su recogida cada 48 horas para este tipo de residuos de fracción resto (y de fracción orgánica en aquellos ámbitos de la ciudad en que se recoge de forma separada) y de forma diaria para la recogida de residuos procedentes de centros de atención sanitaria, educativos, residencias de ancianos y otros emplazamientos especialmente vulnerables o, en lugares con gran producción de residuos con alto contenido en materia orgánica, como son los mercados y galerías de alimentación, pues de otro modo, peligraría la salud pública en la Ciudad de Madrid, a la vista del informe de los servicios técnicos municipales de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos se concluye la necesidad de garantizar su recogida y transporte con esa cadencia.

Lo anterior comporta la necesidad de disponer unos servicios mínimos de aproximadamente el 50% de los servicios habituales de recogida de la fracción resto, con una frecuencia de recogida cada dos días (en el servicio ordinario la recogida de la fracción resto de residuos se efectúa con una frecuencia de siete días en semana), y distribuidos por Distritos completos, de tal forma que la permanencia máxima de los residuos en la vía pública sea de dos días y, asimismo, de dos días la frecuencia de recogida. Aunque, teniendo en cuenta que la huelga es indefinida, se podrá efectuar una redistribución de la plantilla que integre los servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, previo informe de los servicios técnicos municipales, a efectos de garantizar y velar por la salud de los ciudadanos.

Por lo que respecta al servicio de recogida de residuos clínicos y hospitalarios; al de recogida de residuos en mercados de abastos y galerías de alimentación; y en lo concerniente al servicio de recogida de animales muertos, que al ser un vector cierto de enfermedades infecto-contagiosas, su retirada, tanto en domicilios como en vía pública o en centros generadores de este tipo de residuos, debe tener un carácter inmediato tal y como se efectúa de forma habitual, se mantendrán al 100% respecto de la prestación ordinaria de los mismos.

En lo que afecta al servicio de recogida de residuos orgánicos en colegios, centros de enseñanza y residencias especiales que estén dotados de comedores que generen tales residuos, deberá prestarse en las mismas condiciones en que se viene prestando en la actualidad, para ello se deberán diseñar recorridos específicos que atiendan el servicio de recogida de residuos en dichos centros.

Los servicios especiales de recogida de residuos en grandes centros productores se mantendrán al 50% respecto del servicio habitual, para cubrir mínimamente la recogida en los grandes centros de basura en compactadores y contenedores de gran volumen. Para ello será necesario disponer de los medios adecuados para que, en ningún caso, se acumulen residuos por más de 48 horas. Por ello será necesario disponer de los medios adecuados para que, en ningún caso, se acumulen residuos por más de 48 horas. No obstante, en los centros de ocio y comerciales en los que se genere un importante componente orgánico en el residuo, se mantendrán los servicios al 100 % respecto al servicio habitual.

 

SEXTO.

 

Al amparo de lo anteriormente fundamentado, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7. b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en concordancia con el artículo 7.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con el artículo 2.8 del Decreto de la Alcaldesa, de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en relación con los artículos 1 y 3 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad.

 

 

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