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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2383

Decreto de 2 de noviembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid.

Para ello se deberán diseñar recorridos específicos que atiendan el servicio de recogida de residuos en dichos centros.

 

4.- RECOGIDA DE MERCADOS Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN.

 

Este servicio, aunque cuantitativamente representa menos del 2% del total de los residuos de las fracciones envases y resto que se recogen, suponen un fuerte impacto en la ciudad, habida cuenta de la gran producción de residuos que se generan en cada centro, y de su alto contenido en materia orgánica, además de las condiciones de almacenamiento de las basuras en los mercados y galerías de alimentación que en muchos casos son de construcción muy antigua, lo que da lugar a que carezcan de estructura apropiada para soportar más de dos días sin que se recogen los residuos que generan.

 

Esto puede provocar graves problema de índole higiénico-sanitario, por lo que es necesario efectuar la recogida de los residuos con las mismas frecuencias con que se hacen ordinariamente.

 

El servicio de recogida de residuos en mercados y galerías de alimentación se mantendrá al 100% respecto al servicio habitual.

 

5.- RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS.

 

Los cadáveres de animales muertos son un vector cierto de enfermedades infecto - contagiosas, por lo que su retirada, tanto en domicilios como en vía pública o en centros generadores de este tipo de residuos, debe tener un carácter inmediato, tal y como se efectúa de forma habitual.

 

Por ello, el servicio de recogida de animales muertos se mantendrá al 100 % respecto al servicio habitual.

 

6.- SERVICIOS ESPECIALES (GRANDES CENTROS PRODUCTORES).

 

Este servicio atiende a los grandes centros generadores de residuos, que los depositan en contenedores autocompactadores y contenedores de gran capacidad.

 

Las características de volumen de estos sistemas de contenerización pueden permitir la retirada de los mismos al 50% del servicio habitual.

 

Por ello el servicio de recogida de residuos en grandes centros productores se mantendrá al 50% respecto al servicio habitual.

 

Por ello será necesario disponer de los medios adecuados para que, en ningún caso, se acumulen residuos por más de 48 horas.

 

No obstante, en los centros de ocio y comerciales en los que se genere un importante componente orgánico en el residuo, se mantendrán los servicios al 100% respecto al servicio habitual.

 

7.- SERVICIOS AUXILIARES.

 

Para el correcto funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores, es necesaria la presencia de un personal mínimo en los servicios de apoyo.

 

En este sentido serían necesarios los siguientes medios:

 

- Personal de taller: proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga y que garantice la disponibilidad de la maquinaria.

- Personal repostaje de vehículos: proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

- Personal administrativo: proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

- Mandos intermedios (encargados): proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

- Personal de lavado de vehículos: proporcional al servicio de recogida que se preste cada día de huelga.

 

Lo dicho en los puntos anteriores en referencia a la fracción orgánica se refiere exclusivamente a aquellas zonas establecidas en el Decreto 523, de 24 de octubre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en las que se está recogiendo con trabajadores y trabajadoras del servicio de Recogida de Basuras de Madrid Capital.

 

SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

 

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos en los términos establecidos por esta Administración Municipal será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

 

TERCERO.- PERSONAL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS.

 

Las empresas FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS, S.A.; UTE "RM 2", integrada por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L, OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A., Y ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A., y la UTE "RECOGIDA SUR MADRID", integrada por URBASER, S.A., y COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA), determinarán los trabajadores que deben integrar los servicios mínimos establecidos, debiendo en todo momento cumplirse las condiciones especificadas en los apartados 1 a 7, ambos inclusive, del Dispositivo Primero del presente Decreto.

 

CUARTO.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

 

El presente Decreto será notificado a las empresas FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS, S.A.; UTE "RM 2", integrada por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L, OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A., Y ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.. y la UTE "RECOGIDA SUR MADRID", integrada por URBASER, S.A., y COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA), a los representantes de los Comités de Huelga, a los representantes de los sindicatos convocantes Federación de Empleados de los Servicios Públicos de la Fe SP-UGT de Madrid; de la Federación de Construcción y Servicios Privados de CCOO y de RSU de Limpieza, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la CGT, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales ante la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 10 días que se computará desde el siguiente al de la notificación del presente Decreto con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Madrid, a 2 de noviembre de 2017.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

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