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BOAM nº 8886 (13/05/2021)
Distrito de Latina

1158

Decreto de 27 de abril de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

Indicador: Porcentaje de entidades beneficiadas que permanecen inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos: 100%.

 

Indicadores de resultados de los Proyectos:

- Indicador de actividad: número de actividades desarrolladas por cada entidad.

- Unidad de medida: número de actividades.

- Fórmula de cálculo: sumatorio.

- Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades realizadas. A este certificado acompañará el material de difusión empleado.

 

El grado de consecución de los resultados será: N.º de acciones efectivamente realizadas*100/N.º de acciones inicialmente previstas.

 

- Indicador de resultado: grado de satisfacción de las personas participantes.

- Unidad de medida: escala de 0 a 10.

- Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.

- Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

 

El grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: Grado de satisfacción conseguido*100/Grado de satisfacción previsto.

 

La periodicidad de la medición para los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

 

Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de personas asistentes o participantes y sin posibilidad de establecer una relación o cuantificación de los mismos. Para estos casos, la entidad utilizará solo el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.

 

Las entidades determinarán el objetivo u objetivos operativos que se pretenden fijando para cada indicador una meta y el peso o ponderación del mismo con relación al conjunto del proyecto. La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo I - Memoria explicativa del proyecto-.

 

El establecimiento de objetivos e indicadores tiene, como única finalidad, la evaluación de los resultados conseguidos, de acuerdo a las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones. Los resultados de esta evaluación no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

 

Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes o personas usuarias mediante cuestionarios, el órgano gestor para su comprobación podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la Administración.

 

Para el caso de los certificados que deban contener información sobre número de personas usuarias o número de nuevas personas asociadas se hará constar expresamente en el mismo que la entidad dispone de las relaciones nominales que serán aportadas a la Administración municipal en el caso de ser solicitadas. Estas relaciones deberán ser custodiadas en la sede de la entidad, a disposición de la Administración. Las asociaciones beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a las personas usuarias que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

Artículo 3. Modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. Las solicitudes que accedan por esta modalidad para cada anualidad deberán contribuir a los efectos que se detallan en este artículo. En este caso, los resultados no son cuantificables o medibles mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

2. Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se financiarán los siguientes gastos:

 

- Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.

- Gastos de alquiler de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad.

- Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

Serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre el inmueble. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

 

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

 

No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

3. Siguiendo la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2021-2023, los gastos en esta modalidad, para ser subvencionados, deberán contribuir al siguiente objetivo operativo:

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