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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

También se recoge en la modificación de la Ordenanza la posibilidad de concesión directa de subvenciones para aquellos supuestos excepcionales en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 

Además, atendiendo a las especiales características que puedan concurrir en la convocatoria, cabe establecer un método diferente para la selección de la muestra de elementos y la selección de justificantes, con la finalidad de garantizar la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos por el beneficiario.

 

Respecto a la justificación de subvenciones, la anterior Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos venía regulando únicamente la modalidad de "cuenta justificada" de modo que la modificación actual ha considerado conveniente la inclusión del sistema de "módulos", con el fin de facilitar la simplificación de la tramitación, toda vez que este sistema se encuentra expresamente previsto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

El segundo gran bloque de medidas tiene que ver con la inclusión de la cooperación público-social en el ámbito de las subvenciones y la incorporación de los capítulos X y XI en materia de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria, integrados por los nuevos artículos 46 a 69 de la modificación de la Ordenanza.

 

La necesidad de incluir en el ámbito de las subvenciones la cooperación público-social, permite el acceso a las mismas al "tercer sector" que forman asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

 

En la cooperación internacional para el desarrollo intervienen múltiples agentes, desde los propios países receptores de la ayuda, los organismos multilaterales o internacionales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, a las universidades, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local.

 

Los diferentes actores que conforman la cooperación en el Estado español están comprometidos con la ayuda internacional al desarrollo, tanto en intervenciones de desarrollo, como en la acción humanitaria y, en este ámbito, no cabe duda que el Ayuntamiento de Madrid constituye un agente importante en el refuerzo y desarrollo de estas políticas.

 

Por lo demás la incorporación de estos nuevos capítulos X y XI al texto de la modificación de la Ordenanza encuentra su apoyo normativo en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, que define un marco de referencia para las comunidades autónomas y entidades locales, sin menoscabo de las competencias y la autonomía que les son propias.

 

 

Asimismo, la incorporación de estos nuevos capítulos al texto de modificación de la Ordenanza tiene su acomodo legal en la disposición adicional 18ª de la Ley General de Subvenciones, puesto que las subvenciones en materia de cooperación internacional puedan exceptuar los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que tales subvenciones resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios.

 

En síntesis, la propia naturaleza de la cooperación para el desarrollo y acción humanitaria aconseja que, respetando al máximo posible la regulación general, se prevea una regulación específica de este tipo de subvenciones en el marco de una respuesta eficiente del Ayuntamiento de Madrid ante las iniciativas internacionales en materia de acción humanitaria.

 

Artículo Único. Modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- En la exposición de motivos, después del actual párrafo 15, se incluyen los siguientes párrafos:

"La especial singularidad de las subvenciones en materia de cooperación internacional aconseja un tratamiento concreto, motivo por el cual determinados aspectos relacionados con su gestión se regulan a través de dos capítulos específicos. Se pretende que respetando lo máximo posible el régimen general, exista una regulación específica de este tipo de subvenciones de manera que pueda hacerse compatible la gestión disciplinada de los recursos presupuestarios dedicados a esta materia y el adecuado control de las subvenciones concedidas con la eficacia de los proyectos y acciones en materia de cooperación.

La disposición adicional 18ª de la Ley General de Subvenciones al referirse a las subvenciones en materia de cooperación internacional, establece que se adecuarán con carácter general a lo establecido en la Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de los mismos.

La regulación incluida en los capítulos X y XI se basa en su mayor parte en el contenido del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. De acuerdo con la exposición de motivos del mismo, este Real Decreto define un marco que puede servir como referencia para las comunidades autónomas y entidades locales, sin menoscabo de las competencias y autonomía que le son propias.

Por otro lado, la Ordenanza incluye dentro de los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones, el relativo al de la cooperación público-social, entendiendo por esta una nueva fórmula colaborativa más cercana de la ciudadanía en lo público, a través de lo que se conoce como "el tercer sector", que engloba a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. De este modo, la cooperación público-social es aquella en la que las administraciones promueven diferentes entornos colaborativos con entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, conocedoras de la realidad y problemática social de la Ciudad de Madrid, como un nuevo modelo de cooperación cívica que genera sinergias evidentes de la acción conjunta.

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