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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

En esa línea de establecer un modelo de cooperación público-social y fomentar el asociacionismo y la cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, la Ordenanza introduce una serie de cuestiones que permiten simplificar el procedimiento de tramitación de las subvenciones mediante el establecimiento de fórmulas más sencillas de justificación de la subvención, como la modalidad de justificación por módulos o la posibilidad de establecer fórmulas alternativas de rendición de cuentas en el caso de la cuenta justificativa simplificada del artículo 36, así como la exoneración de garantías en el caso de subvenciones por importe inferior a 6.000 €.

Estas medidas permitirán simplificar las cargas administrativas a las entidades del tercer sector, mejorando por lo tanto el sistema de concesión de subvenciones ya que, de este modo, se pondrá el énfasis en la persecución de los fines de interés público que se pretenden fomentar y no en el procedimiento".

  

Dos.- En la exposición de motivos se modifica el actual párrafo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

"La presente Ordenanza se estructura en once capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales".

 

Tres.- En la exposición de motivos, después del actual párrafo 20, se incluye un nuevo párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los capítulos X y XI regulan aspectos concretos relativos a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria.

 

Cuatro.- En el artículo 1, relativo al "Objeto", se modifica el apartado g) y se incluyen dos nuevos apartados h) e i), que quedan redactados en los siguientes términos:

"g) Servicios sociales: atención social a personas desfavorecidas; a personas sin hogar; atención a mayores; infancia y familia; voluntariado; atención y promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; inmigración, promoción de la convivencia intercultural; promoción de la igualdad, juventud y educación.

h) Cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y sensibilización para una ciudadanía global.

i) Cooperación público-social".

 

Cinco.- En el artículo 9, relativo a "Planes estratégicos de subvenciones", se modifican los apartados 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Toda área de gobierno que gestione subvenciones dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como las de los organismos públicos dependientes de las mismas.

Las subvenciones de los distritos serán sistematizadas por el área de gobierno competente en materia de coordinación territorial en un único plan estratégico que incorporará las correspondientes líneas de subvención que, desde cualquier ámbito de actuación, se gestionen por aquellos.

3. Los planes estratégicos de subvenciones serán aprobados por el titular del área de gobierno competente por razón de la materia y en el caso de los distritos, por el titular del área de gobierno competente en materia de coordinación territorial, previa emisión de informe, en ambos casos, por el área de gobierno competente en materia de hacienda".

 

Seis.- En el artículo 10, relativo al "Contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones", se incluye un nuevo apartado 2 y se renumeran los actuales apartados 2, 3 y 4 que pasan a ser 3, 4 y 5, respectivamente, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. A efectos de la realización del seguimiento y evaluación previstos en la letra f) del apartado 1, las correspondientes convocatorias, acuerdos de concesión o convenios establecerán su propio sistema de seguimiento y evaluación.

3. Cada área de gobierno, realizará anualmente la actualización de los planes y emitirá un informe sobre su grado de ejecución, sus efectos y repercusiones presupuestarias. El informe y la propuesta del plan actualizado, se enviarán al área de gobierno competente en materia de Hacienda, al objeto de que emita informe con carácter previo a su aprobación.

4. La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizará el control financiero de la aplicación de los planes estratégicos.

5. Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos y los informes de la Intervención General, se concluye que alguna línea de subvención, no alcanza los objetivos o estos resultan inadecuados a los recursos invertidos, la línea de subvención podrá ser modificada, sustituida por otra más eficaz y eficiente o, en su caso, eliminada".

 

Siete.- El artículo 19, relativo a "Pago por resultados", queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 19. Pago por resultados.

1. En aquellos casos en los que el órgano convocante o concedente lo considere conveniente, se podrá establecer un sistema de evaluación y pago o reintegro, según corresponda, en función de los resultados obtenidos por el beneficiario.

2. El sistema de pago o reintegro por resultados medirá la diferencia entre el resultado inicialmente previsto y el definitivamente conseguido, sirviendo la diferencia para modular el importe definitivo a abonar o para cuantificar el correspondiente reintegro. La aplicación del sistema de pago por resultados deberá quedar claramente prevista en la convocatoria, en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención, siendo necesario que se realice una aplicación proporcionada del mismo.

El órgano convocante o concedente podrá, motivadamente, aplicar el sistema a la totalidad del importe concedido o a conceder, o a una parte del mismo".

 

Ocho.- En el artículo 22, relativo a "Supuestos en los que se podrán exigir garantías", se modifican el apartado 1, letras a), b) y c), suprimiendo la letra d) y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 22. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

1. La convocatoria, acuerdo de concesión o convenio podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

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