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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

b) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. La convocatoria, convenio o acuerdo de concesión podrá exonerar de la obligación de prestar garantía de forma debidamente motivada cuando la naturaleza de las actuaciones subvencionadas o de las especiales características del beneficiario así lo justifiquen.

c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

2. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio establezcan otra cosa, las entidades y beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, con carácter general, quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención sea inferior a 6.000 €, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio establezcan otra cosa".

 

Nueve.- En el artículo 23, relativo al "procedimiento de concesión", se suprime el apartado 4.

 

Diez.- En el artículo 24 referente a la iniciación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se añade al final un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

"En el caso de que el plazo de solicitud coincida con el mes de agosto, o con fechas que puedan dificultar la realización de la solicitud de subvención, se deberá establecer en la convocatoria un plazo superior y adecuado a tales circunstancias".

 

Once.- En el artículo 26, relativo a la "Comisión de valoración", se incluye un nuevo apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas".

 

Doce.- En el artículo 30, relativo a la "Concesión directa", se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios".

 

Trece.- En el artículo 34, relativo a la "Justificación de subvenciones públicas", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza, se realizarán mediante las modalidades de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", de "cuenta simplificada", o "por módulos", en este último caso en presencia de los requisitos previstos en el artículo 36 bis de esta Ordenanza. Todo ello, salvo en los casos en los que sean de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales, y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, en el convenio o en el acuerdo de concesión".

 

Catorce.- En el artículo 35, relativo a la "Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto", se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años".

 

Quince.- En el artículo 36, relativo a la "Cuenta justificativa simplificada", se incluye un nuevo apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. No obstante, atendiendo a las especiales características que puedan concurrir en la convocatoria, y con el fin de asegurar la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos recibidos, el órgano concedente podrá, motivadamente, recoger en la convocatoria, en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención un método diferente para la selección de la muestra de elementos y la selección de los justificantes".

 

Dieciséis.- Se incluye un nuevo artículo 36 bis, relativo a la "Justificación a través de módulos", que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 36 bis. Justificación a través de módulos.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención podrá acreditarse por módulos, cuando las convocatorias lo prevean y en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

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