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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

2. Cuando las convocatorias prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico deberá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

3. La actualización, revisión y justificación de los módulos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales de los beneficiarios se regulará por los artículos 77, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Diecisiete.- Se incluye un nuevo Capítulo X, relativo al "Régimen especial de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo", incorporando los artículos 46 a 57, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Capítulo X. Régimen especial de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

 

Artículo 46. Objeto de las subvenciones.

Se regulan en el presente capítulo determinados aspectos de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Madrid que tienen por objeto el fomento de actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, quedando sujetas respecto del resto de su régimen jurídico a las previsiones que con carácter general se establecen en esta Ordenanza.

 

Artículo 47. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para financiar proyectos de cooperación internacional:

a) Entidades locales y organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.

b) Instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

c) Agrupaciones de organizaciones no gubernamentales.

 

Artículo 48. Pago.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo podrán pagarse por anticipado en los términos previstos en el artículo 40.

2. Salvo previsión expresa en contrario en la resolución de concesión, no procederá la constitución de garantías en el caso de pagos anticipados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

Artículo 49. Ampliación del plazo de ejecución de la actividad.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución, siempre que así se determine en la convocatoria.

2. Salvo previsión distinta en el acto de concesión de la subvención, las ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado 1 requerirán de autorización previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 20.

 

Artículo 50. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención.

1. Los gastos podrán ser justificados mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, en los términos previstos en este artículo y en la convocatoria.

Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o de declaración de la Oficina Técnica de Cooperación Española en el país, o bien de la Embajada u oficina consular en España del país en cuestión o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

2. Se consideran facturas, a los efectos de esta normativa, los documentos que sean considerados como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto.

3. En el caso de los gastos realizados dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean estos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente, pudiendo ser también validada a posteriori por el mismo siempre que éste estime que la autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.

4. Podrán asimismo utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los perceptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

 

Artículo 51. Costes indirectos.

Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del periodo de ejecución de la intervención, previos los estudios económicos que procedan, serán como máximo del 8% de la subvención concedida, pudiendo ser establecido un porcentaje menor en la correspondiente convocatoria. En todo caso, precisarán de la certificación del responsable de la entidad, no siendo necesaria la aportación de los justificantes de gasto.

 

Artículo 52. Cambios de moneda.

1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en todos los casos en mercados oficiales, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

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