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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

2. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.

3. En una misma subvención no podrán utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.

 

 

 

Artículo 53. Presentación de la documentación justificativa del gasto.

1. Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la presente ordenanza y en la convocatoria.

2. La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones deberá estar debidamente estampillada por el beneficiario de la subvención.

3. La convocatoria de la subvención indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 54. Causas de reintegro.

1. Serán causa de reintegro o de pérdida del derecho a la percepción de la subvención las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención.

b) La falta de justificación o justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en los supuestos en los que el importe subvencionado sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en el artículo 41.

 

Artículo 55. Justificación.

1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido con carácter general en esta Ordenanza, con las especialidades que se contienen en el capítulo X.

2. La justificación de las subvenciones podrá realizarse conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 o con aportación de informe de auditor de cuentas.

 

Artículo 56. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.

1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica a la que se refiere el artículo 35.1, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.

2. El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del beneficiario.

3. En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por éste a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

4. El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa, con las siguientes particularidades:

a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

5. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y ésta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.

6. En cualquier caso, el plazo máximo de revisión por parte del órgano gestor terminará cuatro años después de la presentación del informe final que incluía la cuenta justificativa con informe de auditor. El cómputo de este plazo se interrumpirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003.

7. El coste del informe del auditor de cuentas se considera un gasto subvencionable siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria y dentro de los límites establecidos en la misma.

 

Artículo 57. Forma de justificación de las entidades locales y organismos internacionales.

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