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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (16/2017), ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la modificación de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 31 de mayo de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ANEXO

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

 

Una de las consecuencias que la aprobación de una norma puede tener para ciudadanos, empresas y demás actores del escenario económico y social de una ciudad es el incremento de las cargas administrativas, es decir, lo que les va a costar cumplir con las obligaciones formales que introduce la norma.

 

Este gravamen resulta particularmente oneroso para aquellos que requieren solicitar una subvención para la puesta en marcha de sus proyectos o actividades, de tal modo que las cargas administrativas no justificadas pueden llegar a inhibir su decisión a la hora de presentar dichas solicitudes, sin perjuicio de afectar seriamente a la competitividad de pequeñas o medianas empresas.

 

En este aspecto hay que considerar que el objeto de la subvención es dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, por lo que si ese apoyo financiero no se hace efectivo, puede quedar desvirtuado el concepto que la ley otorga a la acción de fomento. A ello se añade el hecho de que los posibles beneficiarios a los que se dirigen las líneas de subvención son personas físicas o entidades del tercer sector, artistas o creadores que para llevar a cabo el proyecto o la actividad objeto de subvención no pueden acceder a la constitución de una garantía o a la financiación adecuada.

 

Sobre la base de estos argumentos en el seno del Comité de Mejora de la Regulación Municipal, creado por Decreto de la Alcaldesa de 27 de noviembre de 2015, como órgano colegiado con funciones en materia de racionalización normativa y simplificación de procedimientos, se puso de manifiesto la necesidad de abordar una modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, creando un grupo de trabajo al efecto.

 

En la reunión del Comité de Mejora de la Regulación Municipal de 12 de julio de 2016 se presentaron las conclusiones del citado grupo de trabajo, que fueron aceptadas por el Comité e incorporadas al texto del proyecto inicial de modificación de la Ordenanza.

 

El contenido de la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos puede sistematizarse en dos grandes bloques, por una parte, la incorporación de medidas que se sitúan en el marco de la simplificación administrativa y, por otra, la incorporación de dos nuevos capítulos relativos a la cooperación internacional al desarrollo y a la acción humanitaria, y la inclusión de la cooperación público-social en el ámbito de las subvenciones.

 

La simplificación administrativa se dibuja a lo largo del texto en varios aspectos, tales como la modulación del sistema de pago por resultados, la exoneración de garantías para determinados supuestos, la ampliación de los plazos de inicio del procedimiento cuando coincidan con el mes de agosto o con fechas que puedan dificultar la realización de la solicitud de subvención, la eliminación del órgano colegiado de valoración, la concesión directa de subvenciones para supuestos excepcionales, la previsión de un método diferente para la selección de la muestra de elementos y de justificantes, así como la modalidad de la justificación de las subvenciones públicas a través del sistema de "módulos".

 

Por otra parte, la experiencia de los últimos años demuestra que el sistema de pago por resultados ha generado un descenso considerable de la concurrencia a las convocatorias de concesión de subvenciones, mientras que la pre-configuración excesiva de los proyectos por parte de la Administración, ha limitado la capacidad de innovación de los potenciales beneficiarios, por lo que el nuevo sistema incorporado en la Ordenanza permite una adecuada modulación del mismo que redunda en una mayor seguridad jurídica.

 

En relación con las garantías, la modificación de la Ordenanza incorpora la previsión de que el órgano gestor pueda considerar la exoneración de garantías, de forma motivada, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Esta previsión tiene fundamento en el propio Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya concibe el régimen general de garantías como una potestad del órgano instructor, para que sea éste quien valore si debe ser constituida por el solicitante e incorporada a las bases reguladoras de la subvención que se convoque.

 

Otra cuestión que se aborda a través de la modificación de la Ordenanza es la posibilidad de eliminar la necesidad de órgano colegiado de valoración en determinadas convocatorias.

 

En este aspecto, en el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se contempla, con carácter general, la existencia de un órgano colegiado, como es la Comisión de Valoración, que cumple la importante función de emitir un informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios fijados en las convocatorias, y estableciendo, en su caso, una prelación de las solicitudes. No obstante, cuando fijar dicha prelación de solicitudes no es necesario, puede entenderse que la actuación de dicho órgano colegiado únicamente genera carga de trabajo burocrático al órgano instructor de los procedimientos de concesión, sin añadir ninguna función de garantía adicional. Por tal motivo, en el artículo 26 de la modificación de la Ordenanza se suprime la existencia del citado órgano colegiado cuando concurran las mencionadas circunstancias.

 

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