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BOAM nº 7924 (12/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1281

Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Artículo 63. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento general de desarrollo, las subvenciones para las intervenciones a las que se refiere el capítulo XI, se podrán conceder de forma directa.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en el capítulo XI será el mismo que tenga atribuida la competencia para convocar y conceder subvenciones en su ámbito competencial.

3. El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión de la subvención regulada en el capítulo XI, un expediente que deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la concesión de la misma. Se hará constar el carácter singular de la subvención, la apreciación de las circunstancias concurrentes, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de la subvención y las razones de carácter humanitario que inspiran su concesión al amparo de uno de los supuestos previstos en el artículo 58 que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones.

4. Las subvenciones se concederán individualizadamente de oficio o a instancia de los interesados, mediante la apreciación de las razones de carácter humanitario que concurran en cada caso.

 

Artículo 64. Resolución de concesión.

1. El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención, en la que se hará constar, al menos:

a) La identificación completa del beneficiario.

b) La cuantía, modalidad y forma de entrega.

c) La finalidad de la subvención, programa, proyecto o actividad subvencionable y condiciones de su utilización.

d) La partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) El plazo de ejecución.

f) El plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su caso, de la cuantía de los costes indirectos admisibles.

g) El régimen de seguimiento y comprobación.

h) Las consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención.

i) Los términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones.

j) En su caso, las medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario de la subvención.

2. El otorgamiento y aceptación de estas subvenciones supondrá el sometimiento por parte del beneficiario a los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención, así como a las condiciones de control y justificación, que para cada caso, en virtud de la naturaleza de la subvención, o de la entidad beneficiaria, resulten aplicables.

3. El régimen aplicable a la modificación de la resolución de concesión será el establecido con carácter general en el artículo 20.

4. El régimen aplicable a la ampliación del plazo de ejecución de la actividad será el previsto en el artículo 49.

 

Artículo 65. Pago.

El régimen aplicable al pago de las subvenciones reguladas en el presente capítulo será el previsto en el artículo 48.

 

Artículo 66. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso su coste sea superior al valor de mercado.

Dada la naturaleza de las actuaciones que son objeto del capítulo XI, serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención o ayuda.

2. La resolución de concesión podrá establecer la cuantía de los costes indirectos admisibles imputable a la misma, previos los estudios económicos que procedan, con un máximo del 8%, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

 

Artículo 67. Justificación.

1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido con carácter general en esta Ordenanza, así como en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención, con las especialidades que se contienen en el capítulo XI.

2. La justificación de las subvenciones podrá realizarse conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportaciones de justificantes de gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 o con aportación del informe de auditor de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.

3. Se admitirá el pago en efectivo de facturas según los límites establecidos al efecto por la normativa del país donde se ejecute el proyecto. En caso de que en un país no existiese normativa o no estuviese regulado legalmente este aspecto, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas de cuantía inferior a 2.500 euros".

 

Artículo 68. Forma de justificación.

En relación con las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en el artículo 62, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de los propios Estados u organizaciones internacionales y de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, en los términos que se establezcan en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención.

 

 

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