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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

 

4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.5, apartado a), de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las presentes ayudas se establece mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin órgano colegiado, fijándose la prelación de las solicitudes únicamente en función de su fecha de presentación y obteniendo la subvención las que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

5. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y este dirigida a la misma contratación, modificación o incorporación de un ERTE. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y este dirigida a la misma contratación, modificación o incorporación de un ERTE.

 

Artículo 2.- Acciones subvencionables y personas destinatarias de las acciones.

 

1. El objeto general de la convocatoria es el fomento de la contratación laboral según los casos definidos a continuación, por parte de las entidades beneficiarias descritas en el artículo 1 de la convocatoria y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado la ciudad de Madrid y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

 

 

2. Las destinatarias de los proyectos serán las personas empadronadas en la ciudad de Madrid, desempleadas o demandantes de empleo inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

 

3. Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de 10 solicitudes de subvención para una nueva contratación, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral. A estos efectos se tendrán en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2021.

 

4. Las solicitudes presentadas resultaran subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada. Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes:

a) 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (4.200 €).

b) 1.450 € si la modalidad de la contratación es, a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (2.030 €).

 

5. La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

 

6. La entidad empleadora deberá asegurarse de que las personas contratadas están empadronadas en Madrid en el momento de la firma del contrato, alta en Seguridad Social o reincorporación de un ERTE, en su caso. Este extremo se verificará por la Agencia para el Empleo mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes.

 

7. En el caso de que la relación laboral finalice antes de la duración mínima exigida de 6 meses, los beneficiarios de esta subvención deberán presentar en el plazo máximo de 7 días hábiles, desde la rescisión de la relación laboral, un informe detallando los motivos. En este caso, previa solicitud, se podrá autorizar la sustitución de la persona trabajadora por otra que cumpla los mismos requisitos, para lo cual se dará un plazo de 30 días hábiles desde el cese del trabajador por el cual se concedió la subvención. El periodo de duración de la contratación será, como mínimo, el que no hubiera completado la persona que causó baja y las características del contrato serán las mismas. La empresa deberá aportar por el nuevo trabajador la documentación indicada en el artículo 5.4.

En el caso que el cese del trabajador se produzca cuando se haya superado el 80% del periodo mínimo establecido, 6 meses, no habrá lugar a reintegro de la cantidad concedida.

En caso de no sustituir a la persona trabajadora, se reintegrará la parte proporcional de la subvención correspondiente al periodo de contratación no mantenido, más los intereses de demora correspondientes.

 

8. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá comprobar el cumplimiento de la contratación mediante consulta directa en los registros públicos correspondientes, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello, sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la propia Agencia para el Empleo de Madrid.

 

Artículo 3.- Objetivo estratégico.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o en demanda de empleo de Madrid.

 

Esta actuación se enmarca en el objetivo estratégico de fomentar el empleo en la ciudad de Madrid, de conformidad con la Línea de Subvención 2: Fomento del empleo en la ciudad de Madrid, según el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (2020-2022).

 

Dentro de la Línea de Subvención 2, la presente convocatoria viene referida a las siguientes actuaciones:

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